Causa nº 842/2000 (Casación). Resolución nº 14994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098519

Causa nº 842/2000 (Casación). Resolución nº 14994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2000

Número de expediente842/2000
Fecha25 Octubre 2000
Número de registrorec8422000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesValdes Luengo Aquiles-Fisco de Chile

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 10 de mayo de 1999, escrita a fojas 31, el juez de primer grado, acogió, sin costas, la demanda interpuesta por A.V.L. en contra del Fisco de Chile. Así, la condenó al pago de los feriados pendientes, mediante compensación en dinero, toda vez que el actor, cumpliendo sus labores de oficial en el Servicio de Gendarmería de Chile, fue llamado a retiro el 1º de abril de 1997, teniendo pendiente a dicha data los feriados correspondientes a los años 1996 y 1997.

Conociendo del recurso respectivo, puesto que fue apelada por ambas partes, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de A., por resolución de 5 de enero del año en curso, según se lee a foja 51, la revocó en cuanto se eximía del pago de las costas a la demandada, declarándose en cambio que se la condena en esta carga pecuniaria; en lo demás, se confirmó con declaración el fallo de primer grado, pues se aumento el monto de la condena.

Respecto de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación a foja 65.

En la vista del recurso, no concurrieron abogados a estrados para alegar.

Considerando:

Primero

Que, en la vista de la causa este tribunal advirtió que los antecedentes daban cuenta de la verificación de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y que permiten invalidar, de oficio, una sentencia.

Segundo

Que, el vicio detectado aparece de la propia sentencia atacada, puesto que reprodujo el fallo de primer grado sin eliminar el razonamiento décimo, que señala: "Que no habiendo sido totalmente vencidas ninguna de las partes, cada una pagará sus costas.", para luego indicar en su considerando sexto: "Que, habiendo sido la parte demandada totalmente vencida en autos, deberá ser condenada al pago de las costas de la causa.".

Tercero

Que, ante la situación anotada, es evidente que la sentencia que se revisa carece de los fundamentos o motivaciones que le sirven de sustento en cuanto a la condena en costas; de lo que resulta que tal fallo no cumple con los presupuestos que debe reunir, en especial el contemplado en el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y 10º del Auto Acordado de esta Corte de 30 de septiembre de 1920 "Sobre Forma de las Sentencias".

Cuarto

Que la omisión expresada es constitutiva de un vicio de nulidad formal...

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