Causa nº 24365/2014 (Apelación). Resolución nº 260822 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547548290

Causa nº 24365/2014 (Apelación). Resolución nº 260822 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24365/2014
Número de registro24365-2014-260822
Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVALDES LAFONTAINE NATELIE / SAINT GEORGE'S COLLEGE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35248-2014

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie aparece de manifiesto que el establecimiento educacional recurrido, al adoptar por medio de su Consejo Directivo la medida de cancelación de la matrícula respecto de D.V.V. -actualmente alumno de cuarto año de enseñanza media-, debido a que con fecha 29 de abril último fue sorprendido consumiendo marihuana y alcohol al interior del colegio durante la “semana georgiana”, ha hecho uso de la facultad que le confieren las Normas de Convivencia Interna para el año 2014, rolantes de fojas 22 a 32, las que contemplan como falta muy grave, en el literal 6 del artículo 3.1, la de “Consumir, portar drogas o alcohol en dependencias del colegio y/0 en las proximidades del mismo…” y, en su artículo 3.2, acápite final, como sanción más gravosa la de la cancelación de matrícula –que según la normativa citada consiste en la “no continuidad inmediata del alumno en el período escolar en curso”-, la que por lo demás resulta proporcional, en cuanto no ha sido objeto de controversia en la especie que el mismo menor ya había sido amonestado, con fecha 22 de abril del año en curso, por haber sido sorprendido fumando marihuana en uno de los baños del colegio.

Tercero

Que en lo tocante a la alegación de la parte recurrente en orden a no habérsele concedido la apelación consagrada en el artículo 3.3 de las Normas de Convivencia Interna para el año 2014, es preciso señalar que según se lee del informe de fojas 61, tanto la recurrente como su hijo apelaron, con fecha 13 de mayo de 2014, respecto de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de la Tercera Unidad, impugnaciones que fueron conocidas y falladas por el Rector del Colegio recurrido el 19 de mayo último, siendo notificada por escrito la apoderada recurrente ese mismo...

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