Causa nº 571/2006 (Otros). Resolución nº 571-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30859075

Causa nº 571/2006 (Otros). Resolución nº 571-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2006

JuezUrbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Sentido del falloDENIEGA EXEQUATUR
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de registrorec5712006-cor0-tri6050000-tip4
Partes JOSE VALDES HERNANDEZ CON OLIVIA ARANEDA NEUMANN
Fecha22 Noviembre 2006
Número de expediente571-2006
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 5, doña O.C.A.N., chilena, domiciliada en P. de Oña 387, Angol, Chile, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 31 de mayo de 2.005, por el Tribunal Municipal Popular 10 de octubre de la Habana, Cuba, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado con don J.A.V.H., domiciliado en Milagros 516-E, Goicuria y J.D., La Habana, Cuba. La referida sentencia rola a fojas 4, en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

La Señora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 25, informó solicitando se rechace la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Cuba suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es el ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile sentencias dictadas en dicho país, aplicando en la especie la norma del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. previene que: ?Toda sentencia civil o contenciosa-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1. Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado; 6. Que el documento en que consta reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación en que se aspira a cumplir la sentencia?.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:

  1. doña O.C.A.N., chilena, y don J.A.V.H., la primera domiciliada en Angol, Chile y el segundo en La Habana, Cuba, contrajeron matrimonio el 8 de febrero de 1.999 en este último país y el cual fue inscrito en Chile con el N° 152-X del año 1.999, de la Circunscripción de Santiago del Registro Civil.

  2. con fecha 31 de mayo de 2.005, el Tribunal Municipal Popular 10 de octubre de la Habana, Cuba, decretó la disolución del vínculo por divorcio, atendido...

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