Causa nº 41786/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2421-2016 |
Fecha | 09 Abril 2018 |
Número de expediente | 41786/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1186-2017 |
Partes | VALDÉS/CENTRO DE REHABILITACION Y LENGUAJE YNTY-LLAN LIMITADA |
Número de registro | 41786-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la que acogió la demanda que declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, por no pago de las rentas y ordenó la restitución del inmueble, así como el pago de las prestaciones que indica.
Que se denuncia la infracción al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, porque el sentenciador dió por incumplida la obligación de pago de las rentas de arrendamiento, con los cheques protestados destinados a pagar cánones de arriendo y que el demandante acompañó, pues dicha norma establece el carácter incausado del referido documento mercantil, sumado a la falta de prueba que vincule los referidos cheques con el contrato celebrado entre las partes.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento, como la vinculación de los cheques protestados acompañados y la obligación del demandado de pagar las rentas de arriendo. Adicionalmente, que el demandado, debiendo hacerlo, no probó el cumplimiento de su obligación contractual. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, concluyeron que se debe acceder a la demanda, pues la obligación de pago de las rentas, se encuentra efectivamente incumplida.
Que, en consecuencia, no se advierte la infracción de ley alegada, toda vez que si bien es cierto que el cheque es un documento mercantil que contiene una orden de pago independiente del negocio causal al que adscribe, se acreditó la vinculación de dichos documentos con el contrato de arriendo. En efecto, los documentos protestados por cuenta cerrada y falta de fondo, son aquéllos que se consignan como medios de pago de las rentas respectivas, según reza el documento que da cuenta de la modificación de contrato de arrendamiento agregado y no objetado, lo que lleva a concluir que no se produce el yerro denunciado en el libelo.
De este modo, el arbitrio adolece de manifiesta falta de...
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