Valderrama Muñoz Claudia Karen - Personnel Support Servicios Integrales Limitada y otras - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902843180

Valderrama Muñoz Claudia Karen - Personnel Support Servicios Integrales Limitada y otras

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2120561
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2120561 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2120561
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 21 de septiembre de 2015, EN LO
PRINCIPAL: Demanda; EN EL PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: Notificación, Comparece: CLAUDIA KAREN VALDERRAMA MUÑOZ, cesante,
domiciliada en Eugenio Marzal 1276, Olivar Bajo, Coquimbo, quien deduce demanda, en
procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de
prestaciones e indemnización compensatoria de fuero maternal, contra PERSONNEL SUPPORT
SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada por don Víctor Durán Durán, ambos
domiciliados en calle General del Canto 105, oficina 808, Providencia, Santiago, y
solidariamente o subsidiariamente contra: PARIS S.A., rut 81.201.000-K, ALMACENES PARIS
S.A., rut 83.274.300-3, representadas por Claudio Díaz Urízar, o por quien ejerza el cargo de
gerente o administrador en el domicilio; también dirije la acción contra PARIS
ADMINISTRADORA LIMITADA, rut 77.779.000-5, representada por Fernando Torrejón
Montenegro, o por quien ejerza el cargo de gerente o administrador en el domicilio, todos los
demandados solidarios domiciliados en Alberto Solari 1400, Mall Plaza, de esta ciudad, y
responsables al tenor de lo establecido en el artículo 183-B y demás pertinentes del Código del
Trabajo. I.- HECHOS : 15 de diciembre de 2011, celebró el primero de una serie de contratos de
trabajo con la demandada Personnel Support Servicios Integrales Limitada, función de Cajero en
las dependencias de las demandadas solidarias tiendas PARIS, ubicadas en el Mall Plaza de La
Serena. Remuneración variable, cuyo promedio de las 3 liquidaciones de sueldo: $ 419.896 . En
el mes de Noviembre de 2014, hizo uso de pre natal, ausentándose durante el resto del año 2014,
y debiendo reincorporarse el 2 de Junio de 2015, en ese momento el empleador se negó a
otorgarle trabajo, aduciendo problemas contractuales con los mandantes, los demandados
solidarios ya individualizados. II.- TÉRMINO RELACIÓN LABORAL: En atención a los
incumplimientos apuntados con fecha 2 de Septiembre de 2015, se autodespidió, invocando para
ello la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato.” Afiliada a AFP Provida y FONASA. III.- EL DERECHO:
artículos 55, 58, 160, 162, 171, 174, 183-A, 183-B, 195, 197-B, 201 del Código del Trabajo. IV.-
INDEMNIZACIONES Y OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: 1) Indemnización legal
por 4 años de servicio equivalente a $1.679.584.-, aumentadas en un 50% equivalente a =
$839.792. TOTAL $2.519.376; 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo $419.896; 3) Las
remuneraciones equivalentes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2015, ascendentes a la
suma de $1.259.688; 4) Compensación por el fuero maternal, mediante el pago de las
remuneraciones que me correspondían hasta el mes de marzo de 2016. ascendente a la suma de $
2.519.376 (dos millones quinientos diecinueve mil trescientos setenta y seis pesos); 5) La
compensación del Feriado Anual Proporcional, que en total equivalen a dos períodos completos
(2012-2013, 2013-2014) , más el feriado proporcional, equivalente a 11,25 días, por lo que de
conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, estos deben compensarse
en dinero, $577.357; 6) Todas las remuneraciones que se devenguen desde el despido nulo hasta
la convalidación del mismo; 7) Intereses y Reajustes; y 8) La condena en costas a la contraria.
POR TANTO: solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad de
despido, cobro de prestaciones laborales y compensación de fuero maternal, en contra de
PERSONNEL SUPPORT SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, PARIS S.A.,
ALMACENES PARIS S.A., PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizadas,
declarar la nulidad del mismo o la aplicación de la Ley Bustos, condenando a todos los
demandados, de manera solidaria al pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas en el
libelo, que dan por reproducidas de manera expresa en esta parte petitoria, más intereses y
reajustes, todo ello con ejemplar condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Otorga patrocinio y
poder a RAUL SALAMANCA CARVAJAL y don ALEJANDRO H. AZÚA VEGA,
domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°288, de la ciudad de La Serena. SEGUNDO

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