Causa nº 1574/2003 (Apelación). Resolución nº 1574-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30937867

Causa nº 1574/2003 (Apelación). Resolución nº 1574-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2003

JuezDe Dicha Convención
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Fecha26 Mayo 2003
Número de registrorec15742003-cor0-tri6050000-tip4
Partes VENEGAS ALARCON JOSE Y CORDERO VALDENEGRO KIRA CONTRA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Número de expediente1574-2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiséis de mayo del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se suprimen;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

  3. ) Que, en la especie, se ha s olicitado amparo constitucional por la presente vía, por don J.J.V.A., por si y además, en representación de su cónyuge K.C.V., contra la Institución de Salud Previsional denominada Isapre Colmena Golden Cross S.A. en razón de ser autora de los actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en la negativa de cobertura de sus gastos de hospitalización y término unilateral de su contrato de salud, lo que ocurrió en el contexto de la solicitud de cobertura de una operación que se le efectuara el 5 de agosto de 2002, y además, simultáneamente según se explica, la referida institución puso término a su contrato de salud, cuestión que les provocaría privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República, conforme con el contrato de salud que suscribió;

  4. ) Que entregando mayores datos sobre el asunto, en el libelo de fs.19 se consigna que se encuentran afiliados a la Isapre desde el mes de diciembre de 1999, según contrato suscrito al amparo de las normas contenidas en las leyes números 18.469 y 18.933, en virtud de las que se convino el plan de salud LINE 2.750 que obliga a la recurrida a prestar a ambos...

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