Valdebenito - Comercializadora y Serv. Golden Motors
Número de registro | CVE-1964158 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2021 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 42.991 |
CVE 1964158 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1964158
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-164-2020, RUC: 20-4-0267504-8, caratulada
VALDEBENITO/COMERCIALIZADORA Y SERV. GOLDEN MOTORS del Juzgado de
Letras del Trabajo de Los Ángeles, mediante resolución de fecha 18 de enero de 2021, se ha
ordenado notificar de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, por aviso en el Diario
Oficial a la demandada principal COMERCIALIZADORA Y SERV. GOLDEN MOTORS DEL
del Código del Trabajo por JUAN ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, cédula nacional de
identidad Nº 10.489.667-7 la demanda, proveído y la presente resolución; las que se reproducen
a continuación: En lo principal: Demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ; Privilegio de Pobreza; CUARTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ANGELES. ISMAEL DE LA
CRUZ VALDEBENITO FIGUEROA, transportista, cédula de identidad Nº 7.210.241-K,
domiciliado en Km 8,5 Camino Santa Bárbara, sector Los Copihues lote Nº1, Los Ángeles; con
respeto a US digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en
Procedimiento Aplicación General por Nulidad de Despido, Despido Indirecto y Cobro de
Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador COM Y SERV GOLDEN MOTORS DEL
representada legalmente por JUAN ANTONIO FUENTES HERNNDEZ, RUT 10.489.667-7, o
por quien haga las veces de tal conforme lo establece el artículo 4º Código del Trabajo, ambos
con domicilio en Km. 4 Camino Santa Bárbara, Parcela “La Perlita”, Los Ángeles, en virtud de
los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasó a exponer. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1. Con fecha 8 de septiembre de 2014, suscribí contrato con la demandada con el
objeto de desempeñar funciones de Chofer conductor de Camiones. 2. Mis funciones consistían
en transportar Madera "verde y seca" desde Los Ángeles Aserradero Cerro Colorado a diversos
puertos y bodegas de la Región del Biobío. 3. Mi jornada ordinaria de trabajo era según lo
pactado en contrato era lunes a sábado por sistemas de turnos que indicaba en su oportunidad el
Empleador 4. En cuanto a la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, era indefinido.- 5. La
remuneración a la fecha del término de la relación laboral ascendía a un total de $650.000.- 6.
Todo ello para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral
laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las
obligaciones que demandaba mi labor. 8. Sin embargo la respuesta de mi ex empleador a todo el
esfuerzo desplegado no fue el mismo, ya que ha incumplido de forma reiterada las obligaciones
que tiene como empleador, según se detallará a continuación. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 14 de febrero de 2020 envío la carta que
a continuación transcribo a fin de autodespedirme, en la que indico: ESTADO DE PAGO
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Hago presente a S.S. que al momento de ser
comunicado el término de laboral a la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de
mis cotizaciones de seguridad social, a saber: - Cotizaciones FONASA por el período de julio de
2017 a la actualidad. TRÁMITES POSTERIORES.- Con fecha 9 de marzo de 2020, interpuse
reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, citando a comparendo de conciliación
para el 1 de abril de 2020, fecha en la que no se efectuó el comparendo, dada la emergencia
sanitaria existente en el país. por lo que en dicha instancia, no existió acuerdo y finalmente
procedí a reiterar mi reclamo al funcionario de la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, quien
me indicó que estaba terminada la instancia administrativa, además de estar suspensos los plazos
para entablar la demanda pertinente, por la actual ley vigente sobre la materia Nº 21.226, además
del plazo suspendido mientras dure la instancia administrativa. Finalmente me dirigí a la
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