Causa nº 31351/2014 (Otros). Resolución nº 3919 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 31351/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5833-2013 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-11047-2011 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, ocho de enero de dos mil quince.
A fojas 405: a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide a costa del solicitante.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio sumario de reclamación de multa administrativa que establece el artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo que interpuso la Superintendencia de Valores y Seguros en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se impugna sólo en cuanto eximió a la parte demandante del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar, en circunstancias que de acuerdo al artículo 30 inciso quinto del citado texto legal, las sentencias de primera y segunda instancia que no den lugar a la reclamación –como aconteció en la especie- deben necesariamente condenar en costas al reclamante.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone –en lo que interesa- que el recurso en estudio se concede contra las sentencias definitivas inapelables y contra las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por las Cortes de Apelaciones.
Que la circunstancia de radicarse en la sentencia definitiva el pronunciamiento relativo a las costas no le permite participar de la naturaleza de esta resolución, por cuanto no constituye parte o sección alguna de la cuestión controvertida en el pleito, sino que se trata de una sanción que la ley autoriza imponer a determinados litigantes; y como tampoco constituye una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no resulta procedente su impugnación por medio del recurso de casación en el fondo, de modo que el deducido en autos no puede ser admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo...
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