Decreto 233 EXENTO - DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES PARA LA POBLACION INFANTIL DEL PAIS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754502

Decreto 233 EXENTO - DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES PARA LA POBLACION INFANTIL DEL PAIS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES PARA LA POBLACION INFANTIL DEL PAIS

Núm. 233 exento.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , y 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos y del decreto ley Nº 2.763 y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

Considerando: Que por razones epidemiológicas se hace necesario administrar una dosis de vacuna Hepatitis B a los niños de 2, 4 y 6 meses de vida y que resultan innecesarias las revacunaciones de polio en niños de 4 años y BCG en escolares de primero básico, por no brindar mayor protección sobre la ofrecida por las dosis anteriores y por encontrarse erradicada la poliomielitis en el país,

D e c r e t o:

  1. - Declárase obligatoria la vacunación para los niños de hasta siete años de edad de todo el país contra las enfermedades inmunoprevenibles determinadas en el siguiente calendario de vacunación:

    Recién nacido : BCG (Tuberculosis)

  2. , 4º y 6º mes : DPT - Hib - Hepatitis B (Difteria,

    Coqueluche, Tétanos, Haemophilus

    influenzae b y Hepatitis B)

    Polio Oral (Poliomielitis)

    12 meses : Tresvirica (Sarampión, Parotiditis

    y Rubéola)

    18 meses : DPT - Polio Oral

    4 años : DPT

  3. básico : Tresvírica

  4. básico : Toxoide Diftérico-Tetánico

  5. - Para el ingreso de niños hasta los 7 años de edad a salas cunas, jardines infantiles, centros abiertos, escuelas, colegios y planteles educacionales en general estatales, privados o subvencionados que impartan enseñanza básica, hasta el 2º año de ésta, los apoderados deberán acreditar ante la autoridad superior del establecimiento el cumplimiento del calendario de vacunación obligatoria, con la exhibición del correspondiente carnet que se extiende a...

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