V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA - 23 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901189868

V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA

Número de registroCVE-2118668
Fecha de publicación23 Abril 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.235
CVE 2118668 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.235 | Sábado 23 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2118668
EXTRACTO
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de
Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por
escritura pública de fecha 13 de Abril de 2022, repertorio Nro. 3.086, ante mí, doña Victoria
Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de
identidad número trece millones ochenta y un mil seiscientos setenta y cinco guión cuatro,
domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque,
Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, compareciente mayor de edad, quien acredita
su identidad con las cédula anotada y expone: : PRIMERO: Por este acto, viene en constituir una
sociedad por acciones denominada “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y
cuyos estatutos son los siguientes: Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “V & C
CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto, la
práctica de las operaciones de seguro y reaseguros y demás autorizadas a las entidades
aseguradoras por la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto
social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo como son seguros de vida, a la
cobertura de los riesgos complementarios del mismo, y previa obtención de la pertinente
autorización administrativa, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, Además,
la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida, a si como la asesoría
previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta
y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad nacional radicada en el país y
particularmente, operar en el extranjero y asociarse con empresas extranjera dentro del país y a
todas otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios
estimen pertinente.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago.
Podrá la junta de accionistas establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro
lugar del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde
la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente
prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de
accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la
inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda.
TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad
de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor
nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos
estatutos. Poderes de Administración y Representación.- Conforme al artículo anterior, el
Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de
todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo
realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin
limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, el Gerente
General será doña Victoria Soledad Carreño Aguilera, quien podrá delegar libremente sus
facultades, sea en forma general o especial. Duración: cinco años, plazo que se extenderá
automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no
expresarse por el accionista único. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago 14 de Abril de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.

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