Uzeda Loayza Blanca Melissa - Venta de Alimentos Shawarma King Calama SpA - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899460385

Uzeda Loayza Blanca Melissa - Venta de Alimentos Shawarma King Calama SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2095053
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2095053 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2095053
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 20- 4-0253835-0, RIT: C-144-2021, caratulada “Blanca Melissa Uzeda Loayza con
Venta de Alimentos Shawarma King Calama SpA” se ha ordenado notificar, requerimiento de
pago y liquidación de crédito y sus proveídos por aviso al ejecutado Venta de Alimentos
Shawarma King Calama SpA mediante aviso que deberá ser publicado en el diario oficial y de
forma gratuita, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo. Calama, dos de julio
de dos mil veintiuno. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de fallo recaído en causa
M-52-2020. De acuerdo a lo señalado en el artículo 466, inciso 3º del Código el Trabajo,
liquídese y para tal efecto, pasen los antecedentes al funcionario que corresponda con el objeto
de que dentro de tercero día hábil practique la liquidación de crédito correspondiente,
determinando los montos que reflejen los rubros a que ha sido condenado el ejecutado de autos y,
en su caso, se actualicen, aplicando reajustes e intereses legales. Una vez practicada la
liquidación, notifíquese a las partes. Si no se objetare la liquidación dentro del plazo legal,
téngase por aprobada. Se hace presente que, en caso de no pago de lo adeudado e iniciada la
ejecución se oficiará a Tesorería General de la República con el objeto de que retenga la suma
adeudada en autos que le pudieren corresponder a aquel por concepto de devolución de
impuestos a la renta, con reajustes, intereses y multas. Proveyó don(a) José Fati Tepano, Juez
Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama En Calama a dos de julio
de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, quince de
julio de dos mil veintiuno. Por practicada liquidación de crédito, téngasela por aprobada, si no
fuere objetada dentro de quinto día. Requiérase a la ejecutada, Venta de Alimentos Shawarma
King Calama SPA, representada por don Camilo Quinteros Adriazola, o a quien haga las veces
de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, para que dentro de quinto día hábil pague
la suma de $1.682.125.- (un millón seiscientos ochenta y dos mil ciento veinticinco pesos), más
reajustes, intereses, bajo apercibimiento de seguirse adelante con la ejecución. Ofíciese a la
Tesorería General de la República a fin de que retenga de la devolución de impuesto a la renta la
suma señalada. Notifíquese vía correo electrónico a la parte ejecutante. Atendido que la causa
laboral M-52-2020, fue notificada por aviso practíquese la notificación del requerimiento y la
liquidación de crédito y sus correspondientes proveídos por aviso al demandado principal, Venta
de Alimentos Shawarma King Calama SPA, representada por don Camilo Quinteros Adriazola.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para el trabajador, conforme lo
dispone el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Confecciónese extracto por el
Ministro de Fe del Tribunal Proveyó doña Gabriela Abusabal Chacoff Juez(a) Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En
Calama a quince de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución
precedente. Calama, veintisiete de enero de dos mil veintidós. En mérito de los antecedentes y
teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio
del demandado, las que han sido negativas; Como se pide, practíquese el requerimiento de pago
y la notificación de la liquidación de autos por aviso al ejecutado Venta De Alimentos Shawarma
King Calama SPA, representada por don Camilo Quinteros Adriazola. El aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la
demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, siendo gratuito
para el trabajador. Que, se apercibe al abogado ejecutante para que retire el extracto de
publicación dentro del plazo de tercer día y encargue la notificación. Notifíquese a la parte
ejecutante, por e-mail o por el estado diario. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del
Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a veintisiete de
enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza
Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas Sala y Cumplimiento
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

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