UTRERAS & COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS SpA 77.490.481-6 - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883930158

UTRERAS & COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS SpA 77.490.481-6

Número de registroCVE-2078255
Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.163
CVE 2078255 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.163 | Jueves 27 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2078255
EXTRACTO
PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la Novena
Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 333, entrepiso, CERTIFICO: Por
escritura otorgada el 13 de Enero de 2022, otorgada ante el Notario Suplente de este oficio con
Jose Gabriel Araya Maggi, el compareciente don PABLO ROGELIO UTRERAS ROJAS,
domiciliado en algarrobal norte H dieciocho, condominio el Algarrobal uno, Comuna de Colina,
y de paso en ésta, Región Metropolitana. En su calidad de único accionista y con el 100% de las
acciones de la sociedad modificó estatutos de sociedad por acciones “UTRERAS &
COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Rol único tributario N° 77.490.481-6,
Inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 87.205, número 40.158, del año 2021 y
publicada en el diario oficial con fecha 6 de Noviembre de 2021, ARTÍCULO TERCERO:
Modificación de estatutos. Producto de las modificaciones citadas, el accionista viene en
reemplazar el articulo tercero, y vigésimo de los estatutos de la sociedad, en sus secciones
pertinentes, por los siguientes “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: Desarrollar,
directamente o por intermedio de terceros individualmente o en conjunto con otros, las siguientes
actividades: A) la intermediación remunerada de toda clase de pólizas de seguros generales, de
vida y la prestación de asesorías, estudios, consultorías y/o servicios de carácter comercial,
económico, financiero y técnico, relativos a la contratación y corretaje de seguros. En general el
ejercicio de la actividad de corretaje de seguros de toda clase B) promoción, ejecución y
desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el corretaje de
seguros C) podrá desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a
satisfacer las necesidades propias del corretaje de seguros, sea directamente o asumiendo
representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de
institutos, organizaciones o sociedad que tenga relación con actividades propias del giro. D)
Prestación de servicios y asesorías en áreas de contabilidad, auditoria, tributación de personas y
empresas, finanzas, remuneraciones, administración y gestión en general, estrategia de negocios
y evaluación de proyectos. E) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las
anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o
ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su
explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones,
mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean
nacionales o extranjero. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de
personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general”.- “Artículo
Vigésimo: Fiscalización. La Junta de Accionistas deberá designar una empresa de auditoria
externa inscrita en el registro de empresas de auditoria externa que lleva la comisión para el
mercado financiero, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y estados de
resultados de la Sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen al respecto.” ARTÍCULO
CUARTO: Vigencia de estatutos sociales. Capital Constitutivo: $5.000.000.- En todo lo no
modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad.- CERTIFICADO: El
notario infrascrito certifica haber tenido a la vista el libro de accionistas de dicha sociedad conde
consta que PABLO ROGELIO UTRERAS ROJAS, en representación de la UTRERAS &
COMPAÑÍA CORREDORES DE SEGUROS SpA, es el único socio y dueño de 100 acciones.
Demás cláusulas constan escritura extractada. Demás cláusulas en escritura extractada.

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