Causa nº 8989/2010 (Otros). Resolución nº 63521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436812678

Causa nº 8989/2010 (Otros). Resolución nº 63521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso8989/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., seis de agosto de dos mil doce.

Vistos:

A fojas 5, dona M.V.A.S. de O., empleada, domiciliada en calle Nueva Lyon oficina 303, comuna de Providencia, asistida por su abogado don R.A.A., solicita se conceda el exequatur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 21 de enero de 1992, dictada por el Juzgado Decimo Tercero en lo civil de Pichincha, Republica del Ecuador, que declaro disuelto el matrimonio celebrado el 1DEG de octubre de 1985 con don J.A.U.B., en la ciudad de Quito, Ecuador, el que se inscribio en el Registro Civil Nacional, bajo el NDEG5 del Registro X del ano 1986, de la Circunscripcion de R..

De fojas 2 y siguiente, se encuentra agregada a los autos, copia de la referida sentencia debidamente legalizada, con certificacion que acredita su ejecutoria.

La senora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 65, informo desfavorablemente la peticion de exequatur.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Ecuador no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos paises ni hay constancia sobre una posible situacion de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicacion a las normas de los articulos 242, 243 y 244 del Codigo de Procedimiento Civil, sino a la regla del articulo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los tramites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro pais.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1DEG) no contengan nada contrario a las leyes de la Republica; 2DEG) no se opongan a la jurisdiccion nacional; 3DEG) la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la accion y 4DEG) esten ejecutoriadas en conformidad a las leyes del pais en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo que sigue:

  1. dona M.V.A.S. de O. y don J.A.U.B., contrajeron matrimonio el 1 de octubre de 1985, el que se inscribio en el Registro Civil Nacional, bajo el NDEG5 del Registro X del mismo ano, de la Circunscripcion de R.;

  2. por sentencia de 21 de enero de 1992, dictada por el Juzgado Decimo Tercero en lo civil de Pichincha...

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