Usurpaciones, delito permanente - 27 de Diciembre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 916903161

Usurpaciones, delito permanente

Señor Director:Últimamente, y a raíz de numerosos casos de usurpación de inmuebles, han surgido opiniones -de entendidos y no entendidos en la materia- que caracterizan al ilícito como "delito permanente", presentando esta característica como si fuera un descubrimiento jurídico reciente, con relevantes consecuencias para la persecución penal de estos ilícitos ("flagrantes"). Los profesores de Derecho Penal han calificado desde siempre de "permanente" a este delito, y los estudiantes -pasados y actuales- debieran saberlo; para muestra, los siguientes botones:"La permanencia del invasor en el inmueble ocupado, por breve que sea, le confiere a la usurpación entre nosotros el carácter de delito permanente, ya que la acción no consiste en despojar al dueño o expulsarlo (lo que sería un delito instantáneo), sino en ocupar y usurpar, expresiones ambas que denotan una situación que se prolonga en el tiempo. El delito es permanente y su consumación dura mientras dura la ocupación o usurpación" (Etcheberry, Derecho Penal, T. III, p. 369). "Como la actitud del usurpador debe ser constante, mantenida en el tiempo en relación con el inmueble o al derecho real del que se ha apoderado, esa exigencia le otorga al delito el carácter de permanente, de manera que estará en estado de consumación en tanto la usurpación se mantenga" (Garrido, Derecho Penal, T. IV, Parte Especial, p. 272).La concurrencia de los requisitos de entrar en el inmueble y permanecer en él, comportándose de hecho como dueño del mismo, "da pie para calificar la usurpación como un delito permanente. En tanto el tipo no exige simplemente ingresar en el bien raíz, sino ocuparlo, el delito se sigue cometiendo mientras se lo tenga ocupado" (Oliver, "Delitos contra la propiedad", p. 485). Este autor cita el...

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