Usufructo sobre derechos sociales en favor de una fundación, donando la nuda propuedad a los hijos, con el objetivo de traspasar parte de su patrimonio, soportando un impuesto a las donaciones menor
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 138-140 |
138
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LXII. USUFRUCTO SOBRE DERECHOS SOCIALES EN FAVOR DE UNA
FUNDACIÓN, DONANDO LA NUDA PROPIEDAD A LOS HIJOS, CON EL
OBJETO DE TRASPASAR PARTE DE SU PATRIMONIO, SOPORTANDO
UN IMPUESTO A LAS DONACIONES MENOR.
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
PARTICIPES OPERACIÓN RESULTADO
Persona A
Padre.
Sociedad B
Sociedad de
responsabilidad
limitada.
Sociedad C
Fundación.
1. Grupo familiar dirige el negocio familiar por
medio de “B”, manteniendo “A” la mayor parte
de los derechos sociales.
2. “A” constituye un usufructo sobre los derechos
sociales de “B” en favor de “C”, para efectos
de pagar el aporte comprometido. El aporte
inicial efectuado por “A” en “C” corresponde
a un monto determinado en UF, el cual se
compromete a enterar de la siguiente forma: a)
cierta cantidad al inscribirse “C” en el registro
nacional de personas jurídicas sin nes de
lucro; y b) la diferencia con la constitución del
usufructo sobre los derechos sociales de “B”
en favor de “C”.
3. En la constitución del usufructo se establece
que su extinción se producirá alternativamente:
a) transcurrido el plazo de 30 años, contados
desde la creación de “C”; b) al vericarse la
condición relativa para la percepción de las
utilidades provenientes del usufructo, hasta
la cantidad en UF, pactada; c) la disolución
o perdida de la personalidad jurídica de “C”.
En este ultimo caso, la disolución voluntaria
o forzosa de “C” tiene como consecuencia
el traspaso de los bienes a otra fundación
(formada por el mismo grupo empresarial.
4. A su vez, “A”, pretende donar parte de la nuda
propiedad de los derechos sociales a “B” a
sus hijos en partes iguales, manteniendo para
su una porción de la nuda propiedad de los
derechos sociales.
Se traspasa parte del
patrimonio de “A” a
sus hijos sin que estos
soporten una sacricio
económico efectivo
en su adquisición,
puesto que se hacen
dueños de la nuda
propiedad de derechos
sociales a titulo
gratuito, por medio de
la donación efectuada
por “A”, soportando
un impuesto a las
donaciones disminuido
por tratarse solo de la
nuda propiedad de los
derechos sociales.
Al interponer una
fundación en la gura
expuesta, se genera
que si fallece “A”, se
afecta la base imponible
del impuesto a la
herencia. Puesto que
al no ser “A” quien se
reserva el usufructo,
sino que “C” los hijos
no se verán obligados
en ese momento a
recocer el valor del a
plena propiedad de los
derechos sociales.
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