Uso indebido de la relación de canje en fusión de sociedades, utilizando como criterio de valoración el capital aportado, para efectos de determinar la participación social en la sociedad absorbente - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721281

Uso indebido de la relación de canje en fusión de sociedades, utilizando como criterio de valoración el capital aportado, para efectos de determinar la participación social en la sociedad absorbente

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas18-19
18
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
I. USO INDEBIDO DE LA RELACIÓN DE CANJE EN FUSIÓN DE SOCIEDADES,
UTILIZANDO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN EL CAPITAL APORTADO,
PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA
SOCIEDAD ABSORBENTE.
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
PARTICIPE OPERACIÓN RESULTADO
Sociedad A
Sociedad compuesta por
potenciales herederos del
líder familiar.
Sociedad B
Sociedad controlada por el
líder familiar que posee los
mayores activos del grupo.
1. Se realiza una serie de
aumentos de capital en
“A”, la que incrementa su
capital social.
2. “A” se fusiona por
incorporación con “B”
quedando “A” como
sociedad absorbente.
3. Al comprar ambas
sociedades, “B” registra
un capital social inferior y
un patrimonio superior en
relación “A”. la relación de
canje utilizada se determina
en función del capital social.
4. El porcentaje sobre el capital
de la sociedad absorbente
luego de la fusión, favorece
considerablemente a los
socios originales de “A” al
tener esta un capital social
mayor.
La relación de canje utilizada,
produce el efecto de que el líder
familiar obtenga una participación
menor en “A” en comparación con
la de los potenciales herederos,
quienes además no habrían
incurrido en un sacrificio o
gravamen económico proporcional
al valor de mercado de los activos
que adquirieron.

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