Sobre uso de gas como combustible de vehículos motorizados en la XII Región. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503674

Sobre uso de gas como combustible de vehículos motorizados en la XII Región.

Fecha08 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4517-15
Fecha de registro08 Septiembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro
MateriaGAS, VEHICULOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN



ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL COMPRIMIDO O GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN LA XII REGIÓN



Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , , 19º numerales 1º, , y y 63º, numeral 20º de la Constitución Política de la República y en la Ley 18.502.



Considerando:


1.- Que es deber del Estado propender al bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones que permitan a sus habitantes su mayor realización espiritual y material posible.


2.- Que, asimismo, la Carta Fundamental dispone que sus órganos deberán promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las distintas regiones, provincias y comunas.


3.- Que ello implica, necesariamente, transferir a estos territorios crecientes ámbitos de competencias, estableciendo, cuando sea posible, soluciones diferenciadas para sus problemáticas, que recojan sus elementos y condiciones propias.


4.- Que en lugar de ello se comprueba en forma creciente, especialmente en el sector transporte, la eliminación de normas excepcionales para algunas zonas y la adopción, en su lugar, de preceptos de carácter nacional, frecuentemente originados y fundamentadas en problemas propios de la zona central del país.


5.- Que así ha ocurrido, por ejemplo, en todo lo referido al uso de gas natural comprimido y licuado de petróleo en vehículos, a los tributos que se les aplican y a las normas respecto de las características y condiciones técnicas de los móviles.


En materia de conversión a estos combustibles alternativos, por ejemplo, los usuarios de vehículos de la Región de Magallanes dispusieron, desde el año 1987, con los Decretos Supremos N° 51 y 52, de la posibilidad de realizar este procedimiento en la zona, fiscalizándose a través de las plantas de revisión técnica.


Ello recogía y hacía presente la amplia experiencia en el uso del gas como combustible de vehículos motorizados en la región austral y asumía la evidente mayor disponibilidad y menos precio de estos combustibles, particularmente del Gas Natural Comprimido.


6.- Que los citados textos eran de amplia aplicación, no tenían restricciones respecto a la antigüedad o año de fabricación del vehículo para su conversión. Tampoco precisaban la homologación de la marca y modelo del vehículo, junto al kit de conversión en algún centro especializado.


7.- Que todo ello fue eliminado con el decreto 55, en agosto del 2003, que derogó las disposiciones particulares citadas e impuso un sistema único nacional de conversión que no distingue tipos de móviles ni su finalidad y estableció normas de homologación de vehículos en la planta 3CV (Centro de Control Vehicular), organismo del Ministerio de Transportes, ubicado en Santiago.


El efecto práctico más concreto de estas disposiciones es que hoy sólo pueden adaptarse a gas natural o licuado de petróleo los vehículos tipo sedan que se dediquen al transporte público y las camionetas que estén homologadas, junto al kit de gas, en la planta 3CV.


8.- Que lo anterior resulta inadecuado por muchas razones.


Desde un punto de vista técnico, pues no hay razón lógica que justifique que un mismo vehículo pueda convertirse a Gas Natural o Licuado si se dedica al transporte público, pero un usuario particular tiene vedado usar esta energía.


Desde el plano práctico, resulta absurdo someter a los usuarios de una región aislada del país a un procedimiento, cuyas...

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