URZULA RAINAO CONFECCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.251.604-7 - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916658828

URZULA RAINAO CONFECCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.251.604-7

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2237440
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.431
CVE 2237440 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.431 | Miércoles 21 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2237440
EXTRACTO
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad,
calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de
2022, otorgada ante mí, doña URZULA DEL PILAR RAINAO CAYUL, chilena, comerciante,
casada bajo el régimen de participación en los gananciales, cédula nacional de identidad
N°11.910.109-3, 51 años de edad, domiciliada en calle Villa Alegre N°857 de la comuna de
Padre Las Casas, saneó la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:
“URZULA RAINAO CONFECCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, que opera con el RUT N°76.251.604-7, y que consta en escritura pública de 17 de
enero de 2013, extendida ante notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo
extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de enero de 2013, y se inscribió a fojas 16
número 14 del Registro de Comercio de año 2013 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de
Temuco.- En conformidad a la Ley N°19.499, la constituyente saneó la constitución de la
Empresa, en lo que respecta al nombre y al objeto, a efecto que tales menciones se adecúen a las
exigencias contenidas en las letras b) y d) del artículo 4° de la Ley N°19.857; incorporando así
las siguientes modificaciones: Uno.- En la cláusula tercera, se reemplaza el nombre de la
Empresa por el siguiente: “URZULA RAINAO CONFECCIONES Y LIBRERÍA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, manteniendo el uso del nombre de
fantasía: “HUALMEY E.I.R.L.” Dos.- En la cláusula quinta, se reemplaza íntegramente su
contenido por el siguiente texto: Objeto o Giro: La Empresa desarrollará las actividades de
confecciones y librería, y dentro de éstas, desempeñará los siguientes rubros específicos: a)
Fabricación, comercialización y distribución de productos textiles, prendas de vestir, calzados y
similares; b) Fabricación, comercialización y distribución de uniformes, ropa deportiva, y
vestuario de trabajo y seguridad; c) Fabricación, comercialización y distribución de ropa
reciclada y similares; d) Compra, venta, importación, exportación, comercialización y
distribución de artículos, productos, insumos y maquinarias textiles; e) Servicios de diseño,
hilado, estampado y gravado de productos textiles, prendas de vestir, calzados y similares; y f)
Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de libros y todo tipo
de artículos de librería, papelería y escritorio.- Demás estipulaciones constan en escritura
extractada.Temuco, 19 de diciembre de 2022.-

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