Urzúa Alul Luis Alberto - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879622390

Urzúa Alul Luis Alberto

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2059098
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2059098 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2059098
NOTIFICACIÓN
Ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, en autos Rol N° V-250-2021, caratulado
“Urzúa”, sobre extravío de título de crédito, se solicita se declare el extravío del siguiente Pagaré
en U.F.: Pagaré N° 000131, girado por Aguas Nuevo Sur Maule S.A. (ANSM S.A.), en virtud
del cual ANSM S.A., debe y pagará incondicionalmente en sus oficinas, el día 31 de mayo de
2020 a la orden de don Luis Alberto Urzúa Alul, R.U.T 8.307.968-1 la cantidad de 117,62 U.F.
(ciento diecisiete coma sesenta y dos Unidades de Fomento).- La cantidad adeudada, que
equivale al capital de 81,45 Unidades de Fomento de las indicadas en la ley 18.010, la pagará
reajustada en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la Unidad de
Fomento entre esta fecha y el día de pago efectivo. La tasa de Interés anual corresponde al 2,48%
y se calculará sobre el capital adeudado en Unidades de Fomento a la fecha de pago. En caso de
mora o simple retardo, pagará hasta el día del pago efectivo intereses corrientes para operaciones
reajustables en moneda nacional de acuerdo al artículo 16 de la ley 18.010. ANSM S.A., libera al
tenedor de la obligación de protestos y constituye para todos los efectos legales, domicilio en la
ciudad de Talca y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales. Este Pagaré es libremente
negociable a través de endoso suscrito ante notario. Para que el solicitante pueda ejercer los
derechos que le corresponden como portador del documento anteriormente singularizado.
Publicado a fin que los demás eventuales interesados hagan valer sus derechos dentro de plazo
legal.

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