Urtubia Méndez Álvaro Gabriel - Sociedad Inmobiliaria Avetar Limitada - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571937

Urtubia Méndez Álvaro Gabriel - Sociedad Inmobiliaria Avetar Limitada

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1948331
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1948331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1948331
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7952-2020 RUC 20- 4- 0312737-0 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento monitorio del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Álvaro Gabriel
Urtubia Méndez, empleado, domiciliado en Los Fulgores 3739, comuna de Recoleta, a SS.
respetuosamente digo: Que por este acto vengo a impetrar demanda en procedimiento de
Aplicación General del Trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de
Sociedad Inmobiliaria Avetar Limitada, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente por don Víctor jara Otárola, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Las
Rosas de Antivero 55 comuna de San Fernando, sexta Región y solidaria o subsidiariamente
conforme al mérito del proceso acorde a lo establecido en los artículos 183 a y siguientes del
Código del Trabajo y la posición de mandante y/ dueño de la obra a don Abel Cristóbal Valdés
Sáenz, empresario latifundista, domiciliado en Valle Alegre 498, Las Condes, en virtud de las
siguientes consideraciones que a continuación expongo: Ingresé a trabajar con el demandado el
día 7 de septiembre de 2020, cumpliendo las funciones de topógrafo, percibiendo una
remuneración mensual de $2.600.000. Mi jornada trabajo era de lunes a viernes de 8,00 a 18,00
horas, con una hora de colación. Mis funciones consistían en realizar todo el levantamiento
topográfico del fundo Rinconada de Molineros, esto es; crear los planos para para definir las
parcelas, los caminos y las áreas verdes que se establecerán en la parcelación de dicho fundo,
además, luego de terminado este levantamiento debía realizar las tareas de paisajismo de las
áreas verdes y calles de la parcelación. Mis funciones debía desarrollarlas en la obra denominada
"Fundo Rinconada de Molineros", de propiedad del demandado solidario, lo anterior en virtud de
un contrato civil y/o comercial que uno a mi empleador directo con la demandada solidaria,
dicho contrato implicaba las tareas de levantamiento, paisajista y los posteriores tramites de
subdivisión hasta el momento de la venta de los lotes de terreno. La duración del contrato fue de
duración definida, de esta forma, mi contrato en la clausura noveno señala que durara hasta el día
7 de marzo de 2021. El día 9 de noviembre de 2020, luego de terminar la cuadricula del fundo, el
representante legal de la empresa, don Víctor jara Otárola, me despido verbalmente aludiendo a
que encontró otro topógrafo cuyos honorarios son menores. Debo hacer presente a SS. que antes
de aceptar este trabajo, yo mantenía un trabajo estable en la Ilustre Municipalidad de Recoleta, al
que renuncie solo por las promesas de mi empleador en cuanto a la renta que se me ofreció y el
plazo de duración de la obra. De esta forma el termino anticipado de mi contrato de trabajo me
atrajo diversos problemas financieros cuyas consecuencias aún no logro magnificar. Es por esto
que fui injustificadamente despedido por mi empleador quien transgredió con ello lo dispuesto en
el artículo 162 del Código del Trabajo. En razón de lo anteriormente expuesto, el día 18 de
noviembre de 2020 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, por el despido ilegal e
injustificado del que fui objeto, realizando el comparendo ante la Inspección del Trabajo el día 1
de diciembre de 2020, comparendo al cual no asistió la demandada. Como mi empleador me
despidió anticipadamente al término de la faena para la cual fui contratado, cuestión que además
fue un acto unilateral, transforma a la demandada en parte negligente del contrato que nos unía,
conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil en relación al artículo
1556 del mismo código del ramo, normas que son plenamente aplicables a nuestro contrato de
trabajo según lo han señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia y doctrina. En virtud de lo
anteriormente expuesto, el hecho de ser contratado por una duración definida, había proyectado
percibir mis remuneraciones hasta el término de la obra para la cual fui contratado, por lo que el
término anticipado del contrato de trabajo, me expone a un perjuicio económico tanto para mí
como para mi familia, reparable mediante el pago de las remuneraciones que tendría derecho a
percibir, de haber trabajado hasta la duración natural del contrato de trabajo. En consecuencia,

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