Decisión nº C736-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595962

Decisión nº C736-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaTransparencia, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C736-14

Entidad pública: Consejo para la Transparencia.

Requirente: Úrsula Caselli Caselli.

Ingreso Consejo: 18.04.2014.

En sesión ordinaria N° 522 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C736-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de abril de 2014, doña Úrsula Caselli Caselli dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones sobre terceros se encuentra desactualizada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no fue posible advertir la infracción que invocada por la recurrente.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la reclamante se sirviera subsanar su reclamo, en el sentido de aclarar las infracciones a las normas de Transparencia Activa en que habría incurrido el órgano reclamado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su...

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