URS Chile S.A. 76.533.250-8 - 9 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875230257

URS Chile S.A. 76.533.250-8

Fecha de publicación09 Marzo 2019
Número de registroCVE-1558367
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.300
CVE 1558367 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.300 | Sábado 9 de Marzo de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1558367
EXTRACTO
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular
de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica que por escritura pública
de fecha 6 de marzo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta
Extraordinaria de Accionistas de URS Chile S.A., sociedad inscrita a fojas 18.357, número
12.647, del año 2006, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
celebrada con fecha 6 de marzo de 2019, que entre otras materias, acordó modificar sus estatutos
sociales en los siguientes términos: (Uno) Se sustituye íntegramente el artículo Primero,
reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la
sociedad será Aecom Chile S.A. La sociedad se regirá por estos estatutos, por las disposiciones
de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y por las
demás normas que le sean aplicables”; y, (Dos) Se sustituye íntegramente el artículo Décimo
Séptimo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: La sociedad tendrá un
Gerente General designado por el Directorio, que estará premunido de todas las facultades
propias de un factor de comercio y de todas aquellas facultades que expresamente le otorgue el
Directorio. Le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente
investido de las facultades indicadas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones del directorio. El Gerente General se
desempeñará como secretario del Directorio, sin perjuicio que pueda a ese efecto designar a otra
persona. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de
la sociedad. Asimismo, el Directorio podrá designar a un gerente en reemplazo del Gerente
General, quien ejercerá el cargo únicamente en aquellos casos en que el Gerente General se
encuentre ausente, quien estará premunido de las mismas facultades que la ley concede al
Gerente General, las que no requerirá acreditar ante terceros.”. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Santiago, 07 de marzo de 2019.

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