Urrutia Asenjo Raúl - G.P.S.P.E. Security E.I.R.L. - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599472

Urrutia Asenjo Raúl - G.P.S.P.E. Security E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083446
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2083446 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2083446
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-14-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se
ordenó notificar lo que sigue: el 22 de enero de 2021, don Raúl Urrutia Asenjo, presentó
demanda en procedimiento monitorio en contra de G.P.S.P.E. Security E.I.R.L., representada
legalmente por Miguel Ilabel Poblete, ambos con domicilio en Manuel Magallanes 640,
Santiago, en forma solidaria y/o subsidiaria a Constructora Pehuenche Limitada, representada
por don Martín Donoso Parot, ambos domiciliados calle Tres Oriente Nº1424, Talca, Región del
Maule, y contra Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, representada por don Pablo Galilea Vial,
ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte Nº 979, Valdivia, por despido injustificado y
cobro de las siguientes prestaciones laborales: Indemnización sustitutiva de aviso previo,
$419.757.-; Feriado proporcional $881.490.-; Indemnización por años de servicio $1.259.271.-;
Incremento del 50%, de la letra b) artículo 168 del Código del Trabajo, $629.635.-; más
reajustes, intereses y costas. Indica que ingresó a prestar servicio como guardia de seguridad el 7
de mayo de 20218, firmó contrato por un mes, por lo que su contrato es de carácter indefinido, en
faena de la empresa Constructora Pehuenche Ltda., su empleador era contratista, de dicha
empresa la que a su vez ejecutaba mandato de construcción de la empresa Galilea S.A. Ingeniería
y Construcción. Su remuneración era de $419.757.- Con fecha 30 de septiembre del año 2020,
mientras se encontraba laborando en faenas de la empresa Galilea S.A. Ingeniería y
Construcción, es relevado por otra empresa de seguridad y la supervisora Elizabeth Ilabel, les
comunica que no continuaríamos trabajando. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el
empleador no asistió ni acompañó la documentación solicitada. Con fecha veinticuatro de febrero
de dos mil veintiuno, se resuelve: Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta se
provee: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del
Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio, cítese a las partes a
audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el 5 de mayo del año 2021, a las 11:00
horas, la que se realizará a través de videoconferencia de la plataforma Zoom. La ID de la
reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados de las partes con la debida
antelación, deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no
concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se
hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio
de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. Las partes
deberán digitalizar y subir al sistema informático de seguimiento de causas, la prueba
documental, con anterioridad a la fecha de la audiencia fijada. Asimismo, deberán remitir minuta
de toda la prueba ofrecida al correo electrónico institucional jlabvaldivia@pjud.cl, en formato
Word. Atendido la contingencia sanitaria imperante en el país, así como las instrucciones y
medidas adoptadas a nivel local, como el estado de excepción constitucional, y a fin de disminuir
los riesgos de contagio de la enfermedad, los testigos y absolventes citados a declarar a la
audiencia única ya fijada, deberán hacerlo a través de la plataforma zoom. La ID de la reunión
será enviada a los correos electrónicos de los apoderados de las partes con la debida antelación.
Al primer otrosí, por registrados en el sistema informático de seguimiento de causas. Al segundo
otrosí, como se pide, solo se decreta la medida cautelar de retención de la devolución de
impuestos de la demandada G.P.S.P.E. Security E.I.R.L., Rol único tributario Nº 76.204.378-5,
hasta por la suma de $3.200.000.- (tres millones doscientos mil pesos), ello de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Ofíciese a la Tesorería Regional de la
República. En cuanto a la medida cautelar respecto a Constructora Pehuenche Limitada, no ha
lugar. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente y como se pide a la forma de notificación
solicitada. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico y al
demandado G.P.S.P.E. Security E.I.R.L., por intermedio de su representante legal, o de quien

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