Causa nº 83441/2016 (Casación). Resolución nº 85497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669518905

Causa nº 83441/2016 (Casación). Resolución nº 85497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Número de expediente83441/2016
Fecha02 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación603-2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-40-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesURREJOLA RIVERA, EUGENIO Y OTRO / INMOBILIARIA NOVA S.A.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro83441-2016-85497

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768, en relación con el numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta su arbitrio de nulidad formal, señalando en primer lugar, que la sentencia impugnada al resolver la objeción de documentos planteada por su parte a fojas 282 y a fojas 296, no habría señalado fundamento alguno que permitiera arribar a tal rechazo; y en segundo lugar, reclama que la sentencia adolece de manifiesta falta de consideraciones de derecho, por cuanto no establece de forma alguna, como arriba a la conclusión de que el daño no procede de fallas o defectos en la construcción.

Tercero

Que del examen de la sentencia infringida se advierte que éste reprodujo el fallo apelado, el que en sus motivaciones cuarta a sexta y décima a duodécima, refiere expresamente los motivos por los cuales se desestimaron las objeciones planteadas, esto es, por no haberse invocado causal legal de impugnación y por no haber acompañado el recurrente antecedente alguno tendiente a comprobar la alegación formulada, lo que, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia resolvió ambas objeciones, sin incurrir en el vicio que se denuncia. Por su parte, referente al segundo argumento que se invoca para sustentar la nulidad de forma, del análisis de la sentencia se observa que en sus motivaciones decimosexta a trigésimosexta refiere expresamente que no habiéndose acreditado por la demandante el presupuesto ineludible de la acción de que se trata, cual es que la inundación que sufrieron las viviendas, tenga su origen en defectos o fallas de la construcción, la demanda debía ser desestimada.

Asimismo, el fallo que por esta vía se revisa tiene además presente, que de acuerdo al mérito de los antecedentes que analiza, se constata, que una de las demandantes señala que la inundación que reclama se produce después de

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