Uribe Castro Fernando Segundo - Sancor Chile SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571935

Uribe Castro Fernando Segundo - Sancor Chile SpA

Número de registroCVE-1951137
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1951137 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1951137
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos Rit Nº M-891-2020, se ha
ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la presente demanda y sus
resoluciones. DEMANDA EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido carente de causal legal,
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medida cautelar que indica. EN EL TERCER
OTROSÍ Forma de notificación. EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL
TRABAJO FERNANDO SEGUNDO URIBE CASTRO, maquinista de nave menor, domiciliado
Detico S/Nº de la comuna de Queilen; a US. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de
plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por
despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra
de mi ex empleador SANCOR CHILE SPA, persona jurídica del giro relacionado con la
Acuicultura Marina, RUT 77.721.341-3, representada legalmente por don ROBINSON
PATRICIO SANHUEZA CÓRDOVA, RUT 17.146.311-4, profesión u oficio ignoro, o por
quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Pasaje Arrebol Nº 1.504 Villa Bosquemar de la comuna y ciudad de
Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE
S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, con domicilio en
Avenida Diego Portales Nº 2.000, piso 10, de la comuna de Puerto Montt; representada
legalmente por don STEVEN RAFFERTY, profesión u oficio ignoro, RUT 14.638.071-9, con
domicilio en Tronador Nº 1.050, departamento Nº 304 de la comuna de Puerto Varas; a fin de
que se declare que el despido de que fui objeto es carente de causal legal y nulo y que se obligue
a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: - RELACIÓN LABORAL
Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Fui contratado por mi empleador con fecha 7 de julio del
año 2020, para prestar servicios de buzo mariscador intermedio, en virtud de un contrato a plazo
fijo con duración hasta el 7 de agosto del año en curso. 2.- Con fecha 7 de agosto del presente
año suscribí un anexo de contrato por el cual se renueva mi contrato hasta el 30 de septiembre
del presente año. 3.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, consta de la cláusula
segunda de mi contrato lo siguiente: “El trabajador cumplirá las labores para las cuales fue
contratado en los centros de Cermaq Chile S.A. ubicados en la Región de Los Lagos” 4.-
Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló
en los siguientes términos: “La jornada de trabajo será por un periodo de 14 X 14 (Se hace
presente que el día 14 se dejará buceado y terminada la jornada laboral comienza el retorno con
posterior traslado a sus domicilios particulares considerándose ese día como inicio de los días de
descanso. Asimismo los días número 14 del descaso será para traslado e ingreso a la
embarcación correspondiente a lo largo de la faena, de tal manera que den cumplimiento,
completo y efectivo a sus labores. En cuanto a las horas de trabajo quedan excluidos de la
limitación de jornada de trabajo a la que se refiere el artículo 22 inciso 2 º del Código del
Trabajo. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de nave menor, ello de lo establecido en el
inciso 3º del artículo 22 del mismo cuerpo legal” 5. Respecto a la remuneración pactada, la
cláusula cuarta de mi contrato estable lo siguiente: “La remuneración del trabajador será la suma
de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) líquidos y pagados por periodos vencidos De
esta manera y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual es la suma de $1.486.865 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos sesenta y cinco pesos), la cual se encontraba conformada por los siguientes
conceptos: Sueldo base: $1.360.000 Gratificación: $126.865 6.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la
presente causa, se determina por el domicilio de los demandados. 7.- Hago presente a S.S. que
para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, me encuentro afiliado a AFP Modelo,

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