Ley núm. 18721, publicada el 24 de Junio de 1988. AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, por el plazo de tres años, para encomendar a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, la prestación de servicios remunerados para la ejecución de las siguientes acciones específicas: la recepción, recopilación, revisión y verificación de antecedentes de los deudores o beneficiarios de sistemas habitacionales; estudios de títulos; preparación de expedientes e instrumentos jurídicos necesarios para la formalización de las respectivas operaciones; incorporación de los datos reunidos a sistemas computacionales y su actualización; emisión y distribución de boletines de cobro; cobranza y percepción de pagos; obtención y recopilación de antecedentes y elaboración de los instrumentos jurídicos que se requieran para la regularización de títulos de dominio; cálculos de los préstamos y preparación de los instrumentos contables correspondientes; trámites notariales y ante los Conservadores de Bienes Raíces; administración de seguros de incendio y desgravamen; actuaciones judiciales y extrajudiciales relativas a estas operaciones, o a las letras de crédito, bonos u otros instrumentos financieros emitidos para su financiamiento; tramitación de convenios para la regularización, repactación, reprogramación o renegociación de las deudas; realización de estudios socioeconómicos de los deudores; tramitación de operaciones de cesión de créditos; y, en general, todos los actos que se vinculen con tales acciones o que se relacionen directa o indirectamente con la administración de la cartera hipotecaria o con la tramitación de créditos hipotecarios a beneficiarios de los sistemas habitacionales que operan a travéz de los SERVIU, en conformidad a la legislación que les sea aplicable.
En los contratos que se celebren al efecto, deberá, en lo demás, darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la ley N° 18.575.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General...
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