Ley núm. 18721, publicada el 24 de Junio de 1988. AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685394

Ley núm. 18721, publicada el 24 de Junio de 1988. AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION PARA ENCOMENDAR A LAS MUNICIPALIDADES O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO LA EJECUCION DE ACCIONES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, por el plazo de tres años, para encomendar a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, la prestación de servicios remunerados para la ejecución de las siguientes acciones específicas: la recepción, recopilación, revisión y verificación de antecedentes de los deudores o beneficiarios de sistemas habitacionales; estudios de títulos; preparación de expedientes e instrumentos jurídicos necesarios para la formalización de las respectivas operaciones; incorporación de los datos reunidos a sistemas computacionales y su actualización; emisión y distribución de boletines de cobro; cobranza y percepción de pagos; obtención y recopilación de antecedentes y elaboración de los instrumentos jurídicos que se requieran para la regularización de títulos de dominio; cálculos de los préstamos y preparación de los instrumentos contables correspondientes; trámites notariales y ante los Conservadores de Bienes Raíces; administración de seguros de incendio y desgravamen; actuaciones judiciales y extrajudiciales relativas a estas operaciones, o a las letras de crédito, bonos u otros instrumentos financieros emitidos para su financiamiento; tramitación de convenios para la regularización, repactación, reprogramación o renegociación de las deudas; realización de estudios socioeconómicos de los deudores; tramitación de operaciones de cesión de créditos; y, en general, todos los actos que se vinculen con tales acciones o que se relacionen directa o indirectamente con la administración de la cartera hipotecaria o con la tramitación de créditos hipotecarios a beneficiarios de los sistemas habitacionales que operan a travéz de los SERVIU, en conformidad a la legislación que les sea aplicable.

En los contratos que se celebren al efecto, deberá, en lo demás, darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la ley N° 18.575.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General...

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