Decreto núm. 161, publicado el 21 de Febrero de 1979. ESTABLECE UNIFORME PARA LOS ALUMNOS DE 7° y 8° AÑOS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470907122

Decreto núm. 161, publicado el 21 de Febrero de 1979. ESTABLECE UNIFORME PARA LOS ALUMNOS DE 7° y 8° AÑOS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE UNIFORME PARA LOS ALUMNOS DE 7° y 8° AÑOS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES

Núm. 161.- Santiago, 23 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el DFL. N° 7.912, de 20 de Noviembre de 1927, y

Considerando:

Que es conveniente adoptar medidas adecuadas para contribuir al orden y presentación personal de los escolares, tanto dentro del establecimiento educacional como fuera de él.

Que el uniforme constituye un distintivo para los estudiantes y al mismo tiempo representa una efectiva economía para los hogares,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese, a partir del año lectivo 1979, el siguiente uniforme para las alumnas de enseñanza media humanistico-científica y.

técnico-profesional y de los cursos de 7° y 8° años de enseñanza general básica anexos a los liceos, fiscales y particulares:

Jumper de color azul.

Blusa camisera blanca de manga corta o larga.

Zapatos negros.

Calcetines azules.

Parka, abrigo o chaleco azul.

Pantalón azul de corte recto, si las condiciones climáticas lo hacen aconsejable.

Artículo 2°

Los alumnos varones de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de los cursos de 7° y 8° años de educación general básica anexos a los liceos, fiscales y particulares, a partir del año lectivo 1979, no tendrán obligación de usar uniforme.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Directores o Jefes de establecimientos, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, podrán establecer el uso obligatorio de uniforme, que en este caso será el siguiente:

Vestón de color azul piedra.

Pantalón de color gris.

Camisa de color blanco o celeste.

Corbata.

Parka, abrigo o chaleco azul.

Dicho acuerdo deberá adoptarse y comunicarse a los padres y apoderados, a más tardar en el mes de Marzo y en él se indicará la fecha en que se hará exigible el uniforme.

Esta fecha no podrá ser anterior a los 120 días de comunicado el acuerdo. Durante dicho plazo los alumnos podrán asistir a clase sin el uniforme fijado, pero con vestimenta sobria y propia de las labores escolares.

El Director del Establecimiento, con acuerdo del Centro de Padres y Apoderados, podrá dejar sin efecto la obligación de usar uniforme impuesta de conformidad a las normas del presente artículo.

Artículo 3°

Cuando el uso de uniforme sea obligatorio, de acuerdo a lo establecido en...

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