Resolución Exenta nº 196-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico La Quinta PMG - Normativa - VLEX 916509640

Resolución Exenta nº 196-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico La Quinta PMG

Año2020
Fecha24 Agosto 2020
Fecha de publicación24 Agosto 2020
Número de resolución196-2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico La Quinta PMG
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Dec laración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 30 de marzo de
2020 y su Adenda Complementaria d e fecha 27 de junio de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico La
Quinta PMG”, presentado por la sociedad Humberto Solar SpA con fecha 20 d e diciembre de 2019.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, par ticiparon en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en a delante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque
Fotovoltaico La Quinta PMG”.
3. El Acta de Eva luación N°27 de fecha 22 de mayo de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico La Quinta PMG” de fecha 27 de julio de 2020.
5. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 05 de agosto de 2020.
6. La Resolución Exenta 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7. La Resolución Exenta 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriz a al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región del Maule.
8. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental
tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
9. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental
tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
10. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Parque Fotovoltaico La Quinta PMG.
11. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley 20.417; en el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); en la Ley N° 19.88 0,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decr eto Número 286 de fecha 27 de
junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto
Correa, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, q ue nombra a d on René Alejandro
Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y
en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2020 13:00:55:590 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2020 13:00:59:351 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1. Que, Humberto Solar SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema d e Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico La Quinta P MG” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Humberto Solar SpA
RUT
77.101.919-6
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes, Región Metropolitana
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
RUT
15.367.540-6
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes, Región Metropolitana
Teléfono representante legal
9 3115 5556
Correo electrónico representante legal
vial@solek.com
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de julio de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el P royecto, ya que, cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar
un Estudio de Impacto Ambie ntal; y el Titular ha subsanado los erro res, omisiones e inexactitudes planteados
en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3. Que, en sesión de fecha 05 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico La Quinta PMG”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de fecha 27 d e julio de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen
de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo se ñalado en la DIA y sus a nexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Construcción de un parque fotovoltaico de 10,66 MWp para proporcionar
energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El “Parque Fotovoltaico La Quinta PMG” corresponde a u n proyecto de
Pequeños Medios de Generación (PMG), el cual se emplazará en un terreno
de 30,93 ha de superficie neta, ubicado en la comuna de Parral, Pro vincia de
Linares, Región del Maule y consiste en un parque fotovoltaico de 10,66
MWp, los que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través
de una línea d e evacuación de 13,2 kV que empalmará directamente a la
Subestación Parral. El Proyecto se encuentra inserto en un sector cuyo uso de
suelo es rural, puesto que se emplaza fuera de los límites urbanos.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 1 9.300 Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el
Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado
en el literal c) del artículo 10 de la citad a ley, así como el literal c) del artículo
3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEI A ya que generará una
potencia neta de 10,66 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Gestión, acto o faena
mínima, que d a cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto de modo
Habilitación de la instalación de faenas e instalación de contenedor de
oficinas
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sistemático y p ermanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA.
Mano de obra
Mano de obra
Fases
Número máximo de personas
Construcción
40
Operación
8
Cierre
40
Total
88
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 30 años, una vez iniciada la op eración, plazo
que se podrá extender en la medida que se evalué la viabilidad, factibilidad
económica, y se consulte previamente al organismo con competencia
ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su operación.
Monto de inversión
US$ 10.656.000.- aproximadamente
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto no estima proceder en su fase de construcción
en etapas, la habilitación de las 32,7 Há, serán
simultáneas al momento de la instalación de los módulos
de paneles solares.
X
Proyecto modifica u n
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto, sometido a evaluación ambiental por medio
de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no
corresponde a la modificación de un proyecto que
comenzó a operar antes de la entrada en vigencia del
SEIA, ya que es un proyecto nuevo a desarrollar en un
área nueva.
X
Proyecto modifica o tra
RCA
Si
No
Se trata de un proyecto nuevo.-
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Kilómetro 0,55 Ruta L-655. Comuna de Parral, Provincia de Linares,
Región del Maule.
Justificación de la localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente por corresponder
a una zona con radiación solar favorab le para la instalación de módulos
fotovoltaicos, lo que la hace asegurar un suministro continuo de energía.
Sumado a lo anterior, el sector de emplazamiento del Proyec to cuenta con
la adecuada conectividad vial y cercanía al Sistema Eléctrico Nacional,
SEN.
Superficie
Tipo superficie
Superficie (ha)
Terreno
30,93
Detalle de Superficie de Proyecto
Parte u obra
Ítem
Superficie (m2)
Parque
Fotovoltaico
Módulos fotovoltaicos
57.582
Sala de control
15
Subestación
transformadora
(5 unidades)
75
Subestación inversora
(10 unidades)
370
Camino interno
6.064
Instalación
de faenas
-
5.678
Área sin
obras
-
239.585
Total
309.369
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas UTM Huso 18s, Datum WGS 84 son las siguientes:
Punto
Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984,
Huso 19S)
Este
Norte
1
247.516
5.997.790
2
247.738
5.998.456
3
248.111
5.998.073
4
247.899
5.997.822
5
248.083
5.997.649
6
248.125
5.997.619
7
248.057
5.997.536
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