Resolución Exenta nº 209-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO FOTOVOLTAICO CE CANTERAS C9
Año | 2020 |
Número de resolución | 93-2020,209-2020 |
Fecha | 25 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2020,25 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “PLANTA DE RECONVERSIÓN Y
T5e3APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB”
N° 93
Puerto Montt
<25 de agosto de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 12 de septiembre de 2019, su Adenda del
25 de febrero de 2020 y su Adenda Complementaria del 30 de junio de 2020, del proyecto “PLANTA
DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB”, presentado por
ECOPRAB SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB”.
3°. El Acta de Evaluación N°9 del 31 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE
BIOMASA ECOPRAB” de 4 de agosto de 2020.
5°. El acuerdo de la sesión de fecha 12 de agosto de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región
de Los Lagos.
6°. La Resolución Exenta Nº171, de fecha 30 de octubre de 2019 de la Dirección Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA
ECOPRAB”.
8º. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, ECOPRAB SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
(SEIA)
la
DIA
del
proyecto
“PLANTA DE RECONVERSIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes
del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ECOPRAB SpA
RUT
76.954.707-k
Domicilio
Pindapulli Rural s/n, Dalcahue
Teléfono
+56985019586
+56976982418
Correo electrónico Titular
ecoprab10@gmail.com
Nombre Representante Legal
Fernando Eliecer Echeverría Millar
RUT Representante Legal
8874195-1
Domicilio Representante Legal
Pindapulli Rural s/n, Dalcahue
Teléfono Representante Legal
+56985019586
+56976982418
Correo electrónico Representante Legal
fecheverria@ecoprab.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de agosto de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de
dicho documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de dicho documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado
los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 12 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “PLANTA DE RECONVERSIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB”, aprobando íntegramente el contenido del ICE
de fecha 4 de agosto de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, y en los
respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del Proyecto es la valorización de residuos de origen
orgánico, mediante la construcción y operación de una planta de Reconversión
y Aprovechamiento de biomasa, por medio del tratamiento y procesamiento de
residuos orgánicos, utilizando la tecnología anaerobia en biodigestores, con la
captura de biogás, el que será aprovechado en la generación de calor necesario
para los procesos internos de la planta y la elaboración de productos para uso
agrícola, BIOL (Bioabono líquido) y BIOSOL (Bioabono sólido).
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
o)
Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos
sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,
sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras,
servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos
industriales sólidos.
Vida útil
La vida útil del Proyecto se encuentra asociada a su operación, la que se plantea
como indefinida, realizando los mantenimientos y renovaciones a equipos e
infraestructuras. No obstante, para efectos de la evaluación y de la fiscalización
ambiental, se considera una vida útil de 50 años.
Monto de inversión
USD $ 3.500.000.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
En virtud del artículo 16 del D.S.N°40/12 del Ministerio de Medio Ambiente,
la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del
Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde al término de camino
de acceso a la planta y la instalación de faenas.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División...
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