Causa nº 425/2008 (Casación). Resolución nº 11883 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2008 - vLex Chile

Causa nº 425/2008 (Casación). Resolución nº 11883 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2008

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezRoberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
Fecha12 Mayo 2008
Número de expediente425/2008
Número de registrorec4252008-cor0-tri6050000-tip4
CategoríaContrato laboral,trabajador en relación de dependencia
MateriaDerecho Procesal
PartesUlzurrun Diaz Rodrigo - Colegio Internacional Sek-Chile Ltda.

Santiago, doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2121-06, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?U.D.R. con Colegio Internacional Sek-Chile Ltda.?, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 69 y siguientes, se rechazaron las excepciones de incompetencia y de prescripción opuestas y se acogió la de falta de legitimación activa para perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales. En cuanto al fondo, se acoge la acción de auto despido, por haber incurrido la empleadora en la causal del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicios, ésta última con el incremento del 50%, más gastos de traslados por los montos que se indican.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 111, revocó el fallo de primer grado, sólo en cuanto, por el mismo se acogió la excepción de falta de legitimación activa para reclamar el pago de cotizaciones previsionales, declarando en su lugar, que dicha excepción es rechazada, condenándose al demandado al entero de lo adeudado por este rubro, de acuerdo a lo señalado en el motivo séptimo de la referida sentencia.

En contra de este último fallo la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea la recurrente que la sentencia atacada ha incurrido en el vicio denunciado, puesto que entra a conocer de asuntos que no habían sido discutidos por las partes, resolviendo, en definitiva, sobre cuestiones ajenas a la competencia que le ha sido entregada por éstas. En efecto, señala que la acción deducida se funda en un supuesto incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, por no pago de cotizaciones previsionales y de salud por el empleador. Sin embargo, el fallo de segunda instancia en su considerando cuarto, refiriéndose a la suspensión del contrato de trabajo, acompañada al proceso, señala que ?no cabe atribuirle los efectos que se pretende por la demandada?, lo que, en definitiva, ha implicado que se está declarando la nulidad de tal convención, sin que ello hubiere sido solicitado por el actor en su libelo y menos por su parte al evacuar el trámite de contestación.

Segundo

Que para resolver este recurso se debe tenerse presente que el vicio de ultra petita sólo se produce cuando se altera el contenido de las acciones y excepciones planteadas por las partes en sus escritos de discusión y también cuando se modifica el objeto o la causa de pedir de ellas.

Tercero

Que conforme a los fundamentos de la acción deducida y a las alegaciones formuladas en el juicio por las partes, los jueces del fondo, debieron establecer si la demandada se encontraba obligada a enterar las cotizaciones previsionales del actor, en el período cuestionado, desde que se ha discutido, si efectivamente, sobre dicha parte recayó tal obligación, atendido el hecho de haber prestado el mismo servicios fuera del país, en otros colegios Sek, siendo necesario determinar las obligaciones recaídas sobre las partes, durante este período, al tenor de lo que las mismas acordaron, en relación al tema. Para ello, era fundamental entonces, analizar el documento denominado ?suspensión del contrato de trabajo?, suscrito entre el actor y la demandada, además, del resto de las probanzas allegadas al proceso, de acuerdo a las reglas de la sala crítica, para determinar si se han acreditado o no los presupuestos legales para el ejercicio de la acción de que se trata.

Cuarto

Que conforme a lo antes precisado la sentencia atacada no ha incurrido en el vicio que se denuncia, por cuanto no ha dado más de lo pedido por las partes, sino que, por el contrario, ha decido la controversia de acuerdo al mérito del proceso, sin extenderse a puntos ajenos a la litis.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 7, 41, 160 N°7, en relación a los artículos 171, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil. En un primer capítulo, se sostiene, que los jueces del fondo han resuelto, con infracción a las normas reguladoras de la prueba, por haber faltado a la lógica, porque desatendieron una confesión voluntaria de la parte demandante, al reconocer su firma en la convención de suspensión del contrato de trabajo de 1996 y porque no ponderaron de manera alguna el instrumento denominado renuncia voluntaria, acompañado por su parte al contestar la demanda, hecho que de acuerdo a la propia estructura lógica del fallo, debió llevar a los sentenciadores a concluir que la relación entre las partes terminó en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 159 del Código del ramo.

Señala que los contratos de trabajo suscritos por las partes los años 1983 y 1991, son antecedentes determinantes para la resolución del conflicto, por lo que era fundamental que ellos hubiesen sido analizados y ponderados para establecer correctamente los hechos. Asimismo, alega que no se apreciaron los contratos sucritos en el extranjero, ni la mencionada convención de suspensión de los efectos del contrato de trabajo y tampoco el hecho relativo a que el contrato de trabajo de 1983, dejó de producir sus efectos al firmarse el del año 1991, al que se refiere el contrato de suspensión de 1996. Expone que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR