Último recurso y para disuadir: las Reglas del Uso de la Fuerza bajo estado de excepción - 31 de Octubre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 821270613

Último recurso y para disuadir: las Reglas del Uso de la Fuerza bajo estado de excepción

Luego de diez días sin actividades oficiales fuera de La Moneda, el Presidente Sebastián Piñera se desplazó ayer a Providencia para visitar en el Hospital de Carabineros a policías heridos en el control del orden público durante la crisis social.Allí el mandatario no solo expresó su apoyo a los lesionados. En medio de las críticas al accionar policial por eventuales abusos contra manifestantes, Piñera dio una fuerte señal de respaldo a la institución. Tanto para el Gobierno como para Carabineros, aseguró, los derechos humanos son "un compromiso inquebrantable", pues los efectivos trabajan para "protegernos a todos los chilenos, arriesgando sus propias vidas y propia integridad, y respetando la ley".Confrontación hostilNo obstante ese apoyo, la llegada a Chile de los observadores de la alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU y la creciente ofensiva judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (ver notas relacionadas) pondrán en el centro del debate las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) que rigieron bajo el Estado de Emergencia -en Santiago se extendió por ocho días, del 20 al 27 de octubre- y los protocolos de control del orden público que Carabineros está aplicando desde el lunes 28.Las actuales RUF fueron adoptadas en 2012, en la primera administración de Sebastián Piñera. Una vez decretado un estado de excepción constitucional, su implementación en terreno corresponde al jefe de la Defensa Nacional de cada territorio.En general, las RUF plantean que la fuerza se debe emplear de manera racional y proporcional para garantizar la legítima defensa propia y del resto de los ciudadanos. Y además, que es un "último recurso", previo al cual se deben hacer todos los esfuerzos "razonables" para resolver una confrontación "hostil" por medios distintos al uso de la fuerza o de las armas.El objetivo de la fuerza es "advertir y disuadir", precisa la norma, que además ordena evitar daños colaterales.Que la fuerza resulte proporcional, añade, implica que debe ser "limitada en intensidad y duración", al grado de "estrictamente necesario" para lograr el objetivo propuesto, y equivalente al nivel de amenaza recibida.Sobre los procedimientos de advertencia, un anexo detalla una gradualidad de cinco etapas: negociación verbal o demostración visual que inhiba actos hostiles; empleo de fuerza no armada (como equipos antidisturbios); cargar armas (para generar una impresión visual o sonora en el potencial agresor), disparos de advertencia (a un...

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