La última minuta redactada sobre la agenda laboral - 25 de Diciembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 550201010

La última minuta redactada sobre la agenda laboral

El encuentro se extendió por cerca de una hora y giró en torno al contenido de la agenda laboral, que será definido en su totalidad por la Presidenta Michelle Bachelet antes del lunes 29. Más tarde, la ministra Blanco y el titular de Hacienda, Alberto Arenas, se reunieron con los máximos representantes de los empresarios (ver B 3).

Los detalles del contenido de la propuesta han sido manejados con hermetismo por parte del Ejecutivo, lo que ha generado tensión en sectores de la Nueva Mayoría, la Alianza y los empresarios.

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), que reúne a seis ramas productivas del país, ha señalado que la iniciativa desincentivará el crecimiento y el empleo, y que atenta en contra de la libertad de las personas para pertenecer a un sindicato, al establecerlo como el principal sujeto de negociación y dueño de todos los beneficios conseguidos en forma colectiva.

"El Mercurio" tuvo acceso a la última minuta con la que el Gobierno ha estado trabajando con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y los gremios empresariales, que está fechada el 18 de diciembre.

El texto tiene siete carillas y se divide en cuatro áreas: la agenda laboral de derechos colectivos, los temas pendientes de resolución y que forman parte de la agenda laboral, las propuestas adicionales de la CUT y los aspectos que fueron excluidos por restricciones constitucionales.

Claves del texto

En el primer capítulo de la minuta, que plantea los temas abordados en la discusión con los actores labores y que cuentan con "acuerdo técnico", se menciona "la titularidad del derecho de negociación al sindicato, estableciéndolo como sujeto principal de la negociación por parte de los trabajadores".

También describe la "ampliación del derecho a información de los sindicatos" respecto de la empresa y aborda el derecho a huelga: "Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa, lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema".

El documento establece que existirán empresas estratégicas en donde no existirá el derecho de realizar huelgas y consagra el deber de las organizaciones sindicales para proveer personal que cumpla los "servicios mínimos" durante una paralización de actividades, así como dotar de "equipos de emergencia".

"Se amplían las horas de trabajo sindical en las grandes empresas y se establece un pago proporcional a las...

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