Causa nº 5508/2012 (Apelación). Resolución nº 95729 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436156802

Causa nº 5508/2012 (Apelación). Resolución nº 95729 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec55082012-tip-fol95729
Número de expediente5508/2012
Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesulloa oviedo oscar contra director nacional de gendarmeria de chile luis masferrer farias
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13534-2012

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de la frase que se inicia con las palabras "Este ultimo" y finaliza "Contraloria General de la Republica" contenida en la ultima parte del parrafo segundo del considerando cuarto y de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica ha instituido un mecanismo juridico de orden cautelar, en cuya virtud se debe prestar pronto e inmediato amparo a quien resultare afectado en el legitimo ejercicio de determinados derechos esenciales que en el mismo precepto se senalan, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de terceras personas.

Segundo

Que en el caso promovido en estos antecedentes los actores O.R.A.D., E.P.P., M.C.A., J.C.N. y S.M.M.G., todos funcionarios de Gendarmeria de Chile que desempenan sus funciones en la ciudad de Concepcion, solicitan amparo en contra de la decision del Director Nacional de Gendarmeria de Chile consistente en realizar descuentos a sus remuneraciones en un porcentaje mayor al legal.

Exponen que con fecha 5 de mayo del presente ano tomaron conocimiento de la situacion que les afecta, esto es, que el recurrido estaria haciendoles descuentos superiores al limite legal establecido en el inciso 2DEG del articulo 96 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Publicos.

Tercero

Que el inciso segundo del articulo 1DEG del D.F.L. Nº 1.791 de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal de Gendarmeria de Chile senala: "EL personal de la institucion se regira por las normas contenidas en el presente estatuto y el reglamento de disciplina respectivo y, subsidiariamente, por lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por los preceptos del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo y sus modificaciones".

La Ley Nº 20.426 modifico, entre otros textos legales, el D.F.L.

senalado, derogando las normas relativas a remuneraciones y sus descuentos, las cuales a partir de la vigencia de esa ley se rigen por las disposiciones contempladas en el Estatuto Administrativo, D.F.L. Nº 338 de 1960 y sus modificaciones, actual D.F.L. Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto...

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