Decisión nº C110-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608769

Decisión nº C110-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C110-18

Entidad pública: Municipalidad de San Fabián.

Requirente: Ulises Soto Venegas.

Ingreso Consejo: 08.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C110-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 08 de enero del 2018, don Ulises Soto Venegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Fabián, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, en que solicitó los informes relativos al cumplimiento de metas de gestión, del personal de planta del municipio.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se efectuó seguimiento en el Portal de Transparencia a la solicitud de información ingresada por el requirente, advirtiéndose que, en éste se encontraban antecedentes que darían respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E461, de 24 de enero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información obtenida desde el Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Fabián, junto con solicitar su pronunciamiento. En la misma comunicación, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido...

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