Decisión nº C1202-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596518

Decisión nº C1202-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN RECLAMO ROL C1202-14

Entidad pública: Subsecretaria de Prevención del Delito

Requirente: Ulises Lima

Ingreso Consejo: 16.06.2014

En sesión ordinaria N° 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1202-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 16 de junio de 2014, don Ulises Lima presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), fundado en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial y marco normativo aplicable, no está disponible en forma permanente, se encuentra incompleta y desactualizada.

En particular, el reclamante señala lo siguiente:

a) Respecto al ítem actos y documentos publicados en el Diario Oficial, el reclamante no especifica qué documento en su opinión, no estaría publicado.

b) El lo referido al ítem marco normativo aplicable, señala que la información está desactualizada e incompleta. Se omiten entre otras: Ley N°19.303, de Seguridad Privada, el DFL N° 7.912 que organiza las carteras del Estado, y la Ley N° 20.601 que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos.

c) Señala además, que el Índice de Actos y Documentos Calificados como Secretos o Reservados está incompleto y desactualizado. Indica que se omite incluir en él numerosos decretos exentos secretos dictados a través de esa Subsecretaría en materia de seguridad privada que, en aplicación del DL N° 3.607 y la Ley 19.303, determinan la calidad obligada de entidades que quedan afectas al régimen de seguridad privada, la calidad de las estratégicas y aprueban estudios de seguridad.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 20 de junio de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, realizó una primera revisión de la página web de la SPD, a la luz de lo manifestado por el reclamante en su presentación, luego de lo cual hizo las siguientes observaciones:

a) En cuanto al ítem marco normativo aplicable, cabe hacer presente que la IG N° 11 dictada por este Consejo, señala que no deberá informarse en ese vínculo aquella normativa de general aplicación al sector público, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al servicio u organismo que informa. En este sentido, solo la Ley N° 19.303 en su art. 3° y la Ley N° 20.601 en su art. 2°, disponen obligaciones específicas respecto del...

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