Causa nº 2985/2013 (Apelación). Resolución nº 34476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475121194

Causa nº 2985/2013 (Apelación). Resolución nº 34476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2985/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación45434-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso. En la especie se estima ajustado al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria a la actora.

Se revoca la sentencia apelada de fecha diez de abril de dos mil trece, escrita a fojas 105, sólo en cuanto condena al pago de las costas de la causa a la parte recurrente y en su lugar se decide que se le libera de dicho pago.

Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.

Acordada contra el voto del ministro suplente señor Cerda, quien estuvo por revocar el fallo recurrido y acoger el recurso de apelación interpuesto, teniendo para ello principalmente en consideración que:

1) Según el artículo 89 de la Ley 18.834, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a los que detentan la denominada condición “a contrata”. Esto significa que mientras transcurre el contrato, no puede legítimamente ponérsele término sino en la forma que el propio Estatuto Administrativo contempla.

2) No cabe discriminar entre los empleados de planta y los contratados, porque el artículo 3 c) de dicha legislación aborda la definición del “empleo a contrata” para todos los efectos de la misma, luego de haberse referido a conceptos como “cargo público” y “planta de personal”, lo que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña “a contrata”.

3) El trabajo es una institución amparada por la comunidad jurídica universal en documentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cualquiera sea la modalidad que asuma -v. g., función pública en un Poder del Estado- le son aplicables principios que ogaño indiscutidamente lo informan, como el de la estabilidad, que el derecho chileno explicita y conforme al cual se regula su término y limita el ámbito de la voluntad unilateral para extinguirlo.

4) Es presentemente un verdadero axioma del derecho laboral, que si una relación supera el año o se renueva reiteradamente, se transforma en indefinida. Quien previene no encuentra razón legítima para desconocerlo a los empleados del Estado, habida...

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