La UC y el aborto - 11 de Febrero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 702454841

La UC y el aborto

Esta semana se ha planteado un problema de alto interés público.

La Universidad Católica ha impugnado el reglamento que dispone que si median convenios estatales de atención de salud ginecológica u obstétrica, entonces la institución que los celebra no puede esgrimir la objeción de conciencia y negarse a practicar abortos.

¿Es correcto ese reglamento?

La objeción de conciencia consagra la excepción en el cumplimiento de un determinado deber jurídico cuando cumplirlo supone, para el objetor, un sacrificio de su conciencia. Por supuesto, la objeción supone que no haya daños irreversibles a terceros y de ahí que, en general, cuando se la admite, se consagran prestaciones sustitutorias para dejar indemnes a quienes podrían verse afectados por la objeción. Mediante la objeción de conciencia, el Estado reconoce a las personas una libertad, por llamarla de esta forma, ideológica: la posibilidad de conducir su vida en base a sus convicciones, dejando a salvo el derecho de terceros.

Siendo así, parece razonable conceder ese derecho tanto al individuo por sí solo, como al individuo que se asocia con otros para promover sus convicciones (queda pendiente, desde luego, si el hecho de celebrar un contrato de trabajo satisface esa condición de asociatividad).

Parece, entonces, evidente, al menos a primera vista, que la UC tiene derecho a negarse a que en sus recintos se practiquen abortos. Y parece también que el Estado actúa mal cuando, como ocurre con el reglamento que se acaba de impugnar, por el hecho de suscribir convenios con el Estado, no le reconoce ese derecho.

Pero cuando el asunto se mira más de cerca saltan a la vista las razones de por qué en este caso -cuando la institución celebró un convenio de atención ginecológica con el Estado- es el Estado, y no la UC, el que tiene la razón.

Algunas distinciones acerca de la forma que poseen las prestaciones de salud en Chile ayudan a comprender por qué.

Ocurre que en Chile las prestaciones de salud son, por decirlo así, de tres tipos: hay algunas que son financiadas por el Estado y proveídas por él (es el caso de los hospitales públicos); hay otras que son proveídas por privados y financiadas por ellos (es lo que ocurre en clínicas íntegramente privadas); en fin, hay casos de prestaciones que son financiadas por el Estado, con rentas generales, pero proveídas por particulares que celebran convenios con el Estado. No cabe duda de que en el primer caso las instituciones no pueden negarse a cumplir la...

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