Decreto Ley núm. 698, publicado el 22 de Octubre de 1974. FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA AL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ALIMENTACION Y NUTRICION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA AL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ALIMENTACION Y NUTRICION Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 698.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; N.o 527, de 1974; artículos 15.o del decreto ley N.o 249, de 1973, y 4.o, letra i) del decreto ley N.o 354, de 1974, y
Considerando: Que el Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición debe realizar acciones múltiples de carácter técnico y administrativo;
Que para estos efectos requiere contar con el personal mínimo necesario que permita llevar a la práctica sus objetivos y mantener la continuidad de sus acciones;
Que de conformidad a lo establecido en la letra i) del artículo 4.o del decreto ley N.o 354, de 1974, el Consejo aprobó en sesión celebrada el 9 de Julio del mismo año, el proyecto de planta del personal de dicha intitución;
La Honorable Junta de Gobierno Ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Fíjase, a contar del 1.o de Junio de 1974, para el personal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición, la siguiente planta de personal con su respectiva ubicación en la Escala Unica de Sueldos:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA
_______________________________________________________
N° Grado
Designación Actual Funcionarios Escala Unica
_______________________________________________________
Coordinador Ejecutivo______ 1 4°
Secretario Ejecutivo_______ 1 5°
Coordinador Planificación__ 1 6°
Asesor Legal_______________ 1 6°
Jefe Depto. Informática____ 1 7°
Coordinador Operaciones____ 1 8°
Nutricionista______________ 1 16°
Esacala Administrativa
Secretaria Bilingüe
Taquígrafa_________________ 1 19°
Secretaria Dactilógrafa____ 2 27°
Escala Servicios Menores
Estafeta___________________ 1 31°
_______________________________________________________
El personal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición sólo podrá percibir, además de los sueldos de la citada...
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