Causa nº 7534/2012 (Otros). Resolución nº 49173 de Corte Suprema, Extradiciones de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471821562

Causa nº 7534/2012 (Otros). Resolución nº 49173 de Corte Suprema, Extradiciones de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso7534/2012
EmisorExtradiciones

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante oficio Nº 4822 de 5 de octubre de 2012, el cual rol a fojas 14, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a este Tribunal, la Nota Nº250 de la Embajada de la República Federativa de Brasil, fechada el 26 de septiembre de 2012, por la cual se solicita la extradición de J.S.Ú.F., chileno, nacido el 30 de diciembre de 1957, hijo de Segundo Úbeda y de R.F., domiciliado en Avenida Coquimbo N°1273, V.L.C., comuna de Puente Alto, Santiago, por encontrarse prófugo de la justicia brasileña que lo condenó por delitos de lesión corporal y coerción en el curso del proceso, descritos en el artículo 129, 1° inciso I y artículo 344 del Código Penal de Brasil, indicándose en el requerimiento que la condena no es definitiva por encontrarse pendiente la apelación.

Al requerimiento se acompañó copia legalizada y traducida del mandato de prisión expedido el 27 de octubre de 1997 en el proceso N.97.0003115-2 por el Juez Federal Sustituto del 1° Juzgado Criminal, Sección Judicial del Estado de Rio Grande Do Sul; y copia de las normas legales aplicables al ilícito.

A fojas 17, se dio inicio a la investigación y se dispuso la citación del requerido, quien compareció el 27 de diciembre de 2012.

En su declaración indagatoria, que rola a fojas 23, el reclamado dijo ser J.S.Ú.F., ciudadano chileno, nacido en Santiago el 30 de diciembre de 1957, cédula de identidad N°7.774.946-2, hijo de Segundo Úbeda Rojas y R.F.V., soltero, empresario en el rubro de corretaje de propiedades, domiciliado en Avenida Coquimbo N°1273, P.A. y que estuvo sometido a dos procesos de extradición en los años 2001 y 2003. Expresó saber de la existencia del juicio que se le inició en Brasil e indicó que vivió en ese país entre los años 1984 y 1997, teniendo una relación amorosa en forma interrumpida con M.J. de M. durante unos 4 o 5 años. Que el delito que se le imputa corresponde a una agresión con una cortapluma que él recibió de parte de la denunciante, ante lo cual se defendió deteniéndole la mano y que por lo tortuosa de la relación, después de ese incidente, se fue y nunca más volvió, sin que fuera objeto de ninguna diligencia, ni policial ni judicial. Dijo, además, que en cuanto a la intención de evitar su declaración en el proceso por moneda falsa, debe haber algún error o falta de información, pues dicho problema judicial ocurrió mucho antes, en 1988 aproximadamente, por lo cual cumplió condena en un régimen de reclusión nocturna. Agregó que fue notificado en Chile de la existencia del proceso, pero que al tomar contacto telefónico con el Tribunal, no pudo obtener antecedentes.

A fojas 25, se declaró cerrada la investigación y se decretó la vista a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema.

La señora F.J. en su dictamen de fojas 27, es de opinión de rechazar el pedido de extradición del requerido Ú.F., atendido a que no se ha acreditado suficientemente que el procesado haya cometido el delito denunciado y que no se cumplen en la especie los requisitos de la mínima gravedad del delito de lesiones corporales, la doble incriminación respecto del delito...

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