TyT IMPORTACIONES & EXPORTACIONES AUTOMOTRICES LIMITADA 76.085.013-6 - 28 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921126465

TyT IMPORTACIONES & EXPORTACIONES AUTOMOTRICES LIMITADA 76.085.013-6

Fecha de publicación28 Enero 2023
Número de registroCVE-2263039
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.463
CVE 2263039 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.463 | Sábado 28 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2263039
EXTRACTO
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª
Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí,
MICHAEL ALEJANDRO TREBITSCH ABOGASI y NORBERTO TREBITSCH
SIGUELNITZKY, ambos, domiciliados en Callejón San José de Tango, Parcela cero seis,
Comuna de Calera de Tango. Que por escritura pública otorgada el 13-08-2009, ante el notario
de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, formaron una sociedad de responsabilidad
limitada, bajo la razón social de “TyT IMPORTACIONES & EXPORTACIONES
AUTOMOTRICES LIMITADA”, que se inscribió en el extracto de fojas 40.983, Nº 28.325 en
del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, y
modificada con fecha 05-10-2016, ante el notario de Santiago doña María Mercedes Barrientos
Valenzuela, Notario Público, Suplente del titular don Enrique Tornero Figueroa, inscrita en el
extracto de fojas 76.172, Nº 41.131 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago del año 2016. Por el presente instrumento viene en ampliar facultades de la cláusula
Séptimas de la escritura de constitución: “CLAUSULA SÉPTIMO: Se agrega lo siguiente: “Se
faculta a los socios a efectuar ante instituciones financieras o bancos depositar dineros, girarlos,
prorrogar y cobrarlos, como asimismo depósitos a plazo, con o sin intereses, ya sea en moneda
nacional o extranjera”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rige el texto
constitutivo y demás modificaciones social indicado. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Stgo. 25 Enero 2023.

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