De la tutela a las garantías: consideraciones sobre el proceso penal y la justicia de adolescentes - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229901

De la tutela a las garantías: consideraciones sobre el proceso penal y la justicia de adolescentes

AutorMiguel Cillero Bruñol
CargoInvestigador asociado al Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas53-86
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Miguel Cillero Bruñol1
“Fue, pues, la necesidad la que constriñó a los hombres a ceder parte de la propia
libertad; es, pues, cierto que cada uno quiere poner de ella en el depósito público la
mínima porción posible, la que baste para inducir a los demás a defenderla. La
agregación de estas mínimas porciones posibles constituye el derecho de penar; todo
lo demás es abuso y no justicia: es hecho, no ya derecho.”
C. Beccaria: De los Delitos y las Penas.
EN ESTE TRABAJO SE ABORDA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
NACIONAL Y COMPARADO, LA RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS DEL PROCESO
PENAL Y LA JUSTICIA PENAL DE ADOLESCENTES. SE REALIZA UN ANÁLISIS
HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN TUTELAR DE MENORES EN EL DERECHO
OCCIDENTAL Y LAS NUEVAS TENDENCIAS SURGIDAS A PARTIR DE LA
RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ASÍ COMO
DE LA ACTUAL DOCTRINA PROCESAL PENAL. COMO RESULTADO DE ESTA
REVISIÓN SE CONCLUYE QUE NO ES POSIBLE SOSTENER, EN ARAS DE UN IDEAL
TUTELAR QUE SE HA MOSTRADO INCAPAZ DE LIMITAR LA PRETENCIÓN PUNITIVA
DEL ESTADO, LA PLENA AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL EN EL ÁMBITO
DE LA INFANCIA. EN SU LUGAR SE PROPONE UN SISTEMA QUE SE BASE EN UNA
DIFERENCIACIÓN O ESPECIALIDAD POR PROFUNDIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN
Y REFORZAMIENTO DE LAS GARANTÍAS GENERALES DEL PROCESO PENAL.
UN SISTEMA ASÍ CONCEBIDO ES, ASIMISMO, EL QUE MEJOR SATISFACE -
CONJUNTAMENTE- LA NECESIDAD DE SEGURIDAD Y GARANTÍAS, INHERENTES
A LA RESPUESTA PENAL, Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
LOS IMPUTADOS, OBJETIVO ESPECÍFICO DE LA LEGISLACIÓN INSPIRADA EN EL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
1 Investigador asociado al Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego
Portales y Consultor Internacional de UNICEF para la oficina de Argentina, Chile y Uruguay.
54 Miguel Cillero Bruñol
1. INTRODUCCIÓN
En este estudio se analiza la relación entre el proceso penal y el sistema de
enjuiciamiento aplicable a las personas menores de 18 años imputadas de cometer
un delito, en el marco de las reformas a la justicia de menores y al sistema de
enjuiciamiento criminal que se están debatiendo en el Congreso nacional o
aplicando en Chile.
Para ello se analizan las distintas concepciones que en el derecho moderno se
han desarrollado para tratar este tema y el estado actual de la discusión en América
Latina. Como es lógico, tras la idea de proceso penal subyace la idea que se trata
de un procedimiento destinado a establecer la responsabilidad de una persona en
un delito y atribuir a quien ha sido considerado responsable una sanción o
consecuencia jurídico-penal.
Hoy es mayoritaria la doctrina, aunque todavía persisten voces disidentes, que
entiende que existe un verdadero Derecho penal de adolescentes, jóvenes o
menores2 y que, en consecuencia, el proceso que se aplica a estos sujetos forma
parte o es una variante dentro del proceso penal.
Sin embargo, es también claro en la doctrina que se requiere de un proceso
especial, que atienda a las particularidades de las personas a las que se dirige, de
las obligaciones del Estado respecto de ellas y de las finalidades de la intervención
estatal, asuntos todos que encuentran una base normativa en la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño3.
El interés de este estudio viene dado por la particular situación de este tema en
el ordenamiento jurídico chileno. En efecto, nos encontramos ante un doble
escenario de cambio: por un lado se está empezando a implementar gradualmente
una nueva justicia criminal que rompe con el modelo inquisitivo que había
dominado toda la historia republicana, y por otro, la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño y un conjunto de legislación recientemente aprobada
o en discusión en el Congreso Nacional, están produciendo una ruptura con el
modelo tutelar de menores que rigió sin ningún contrapeso desde 1928.
Ya es posible observar que la progresiva entrada en vigencia de un nuevo
sistema procesal penal ha transformado profundamente la justicia criminal en
Chile.4 La reforma ha implicado el desarrollo de nuevas instituciones - como el
2 En América Latina se utiliza el término de adolescentes (Brasil y Chile p.e.); en Centro América se ha usado
preferentemente el adjetivo “juvenil” siguiendo la tradición alemana; y en España e Italia se mantiene en uso el
término “menores”.
3 Ratificada por Chile el 14 de Agosto de 1990.
4 El nuevo proceso penal empezó a aplicarse en diciembre del año 2000 en dos regiones del país y de acuerdo a
lo previsto se aplicará en todo el país a partir de diciembre del año 2004.
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Revista de Derechos del Niño / Número Dos / 2003
Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública - y una modificación de los
principios que organizan el proceso penal.
Mirada en un contexto más general, la reforma procesal penal puede designarse
como el hito más relevante de las transformaciones al sistema de justicia llevadas a
cabo desde el retorno a la democracia. Asimismo es posible afirmar que es una de las
experiencias más exitosas de transformación institucional desarrollada en un marco
de cooperación y participación de actores del ámbito público y de la sociedad civil.5
En Chile, al igual que en otros países de América Latina que han desarrollado
procesos semejantes, existe coincidencia en señalar que los principales objetivos
de las reformas son:6 i) fortalecimiento de las garantías y ii) aumento de la eficiencia
del sistema procesal penal. Estos dos objetivos se articulan “dialécticamente”,
siendo los sistemas procesales penales el resultado de la forma en que se resuelve
cultural y políticamente el conflicto entre estos objetivos en una sociedad y
momento determinado.7
En el caso concreto de la reforma en Chile se trataba de construir una nueva
síntesis entre garantías y eficiencia en el marco de un sistema de justicia que no
daba respuestas adecuadas ni a uno ni a otro objetivo.
Sin embargo, esta “dialéctica” entre eficiencia y garantía no es originaria del
sistema procesal penal, sino que ha de entenderse como una derivación directa de
las tensiones propias del conjunto del sistema penal y de la política criminal.8 En
último término, en el ámbito jurídico, esta tensión es expresión del equilibrio entre
libertad y seguridad elaborado institucionalmente en el marco del movimiento
constitucionalista que da origen al Estado de Derecho moderno.9
Asimismo, al analizar el fenómeno desde una perspectiva sociológica se observa
que los distintos componentes del sistema penal -materiales, procesales y de
5 Sobre el proceso que condujo a la reforma, véase Duce Mauricio y Riego Cristián, Introducción al Nuevo sistema
Procesal Penal, volumen I, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, 2002, pgs. 67- 80.
6 Sobre los fundamentos de los procesos de reforma a la justicia criminal en América Latina, véase Binder
Alberto, Justicia Penal y Estado de Derecho, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993, en particular el capítulo
VII, “Proceso penal y desarrollo institucional: la justicia penal a las puertas del Siglo XXI,” pgs. 171 y sgtes.
7 En este punto se sigue a Binder Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ediciones Ad-Hoc, Buenos
Aires, 1993. En un mismo sentido Duce Mauricio y Riego Cristián, ob. cit. pg. 36 y sgtes. Desde otra perspecti-
va, pero con coincidentes resultados Maier señala como funciones materiales del derecho procesal penal: la
realización del derecho penal material; la protección personal del imputado ante el poder penal del Estado; y la
recomposición de la paz y seguridad jurídica. Maier Julio, Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, Ediciones
del Puerto, Buenos Aires, 2ª. Ed. 1996, pgs. 84-93.
8 Maier señala que “el Derecho procesal penal es parte del Derecho penal... ya que son dependientes entre sí para
la realización de la política criminal del Estado”. Ibid. pg. 145.
9 Sobre esto véase Prieto Sanchíz Luis, La Filosofía Penal de la Ilustración en Historia de los Derechos
Fundamentales (Tomo II, 3 Volúmenes), Peces-Barba Gregorio, Fernández Eusebio y De Asís Rafael directo-
res, Editorial Dykinson, Madrid, 2001.

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