Causa nº 8130/2012 (Apelación). Resolución nº 2503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436162110

Causa nº 8130/2012 (Apelación). Resolución nº 2503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8130/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación558-2012 - C.A. de La Serena
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se eliminan los considerandos sexto, septimo y octavo de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el recurso de proteccion deducido por don J.G.G., en representacion de la Empresa de Transportes de Buses Turis Ranch Limitada, tiene por finalidad que se declare ilegal y arbitrario el Ordinario Nº 853 de fecha 30 de mayo del presente, emanado de la Secretaria Ministerial de Transportes de Coquimbo. Ello, en razon de establecer el referido documento horarios para sus recorridos que le perjudicarian en el ejercicio de su actividad, decision que alega haber sido adoptada sin ser escuchado.

Segundo

Que tal como ha quedado establecido en el considerando quinto de la sentencia impugnada, el acto recurrido emana de autoridad competente, encontrandose la Subsecretaria cuestionada legalmente facultada para establecer y disponer controles horarios a los distintos servicios de transportes, por lo que no se puede discutir su legalidad.

Tercero

Que, en consecuencia, resulta necesario determinar si en la especie existio o no arbitrariedad por parte de la recurrida, esto es, si la decision adoptada fue producto del mero capricho o si, en su defecto, contiene un criterio logico que le brinde un sustento de razonabilidad. A. efecto, segun el merito de lo informado tanto por la Subsecretaria de Transportes cuanto por la Directora de Transito de la Municipalidad de Andacollo, se convoco a la recurrente a una reunion de coordinacion para acordar los horarios de los recorridos entre las distintas empresas. Que, precisamente, es esta invitacion la que discute la actora, pues alega no haber sido llamada por la Municipalidad, pero tampoco acompana prueba alguna que de cuenta de dicha circunstancia.

Cuarto

Que contrariamente a lo sostenido en el recurso, no hay elementos probatorios que permitan establecer que no se haya llamado a la recurrente a la reunion efectuada por la Municipalidad con las distintas empresas del rubro tendiente a determinar los horarios de circulacion de dichos servicios.

Por el contrario, las afirmaciones de la recurrente son desvirtuadas por la Directora de Transito de la Municipalidad de Andacollo, la cual informo a la Subsecretaria de Transporte el haber convocado a la reunion de coordinacion a todas las empresas que prestaban el servicio, a la que, segun sus dichos, no asistio la empresa...

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