Resolución núm. 1540 EXENTA, publicado el 13 de Marzo de 2013. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Santiago, 7 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.540 exenta.- Visto:
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El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en la letra d) de su artículo 13.
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La resolución exenta N° 32, de fecha 4 de enero de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2013 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
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La circular N° 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu, de todas las Regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013, y
Considerando:
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Lo señalado en la circular N° 2, citada en el Visto 3 de la presente resolución y la letra e) de la glosa 02 asociada a subtítulo 33, del ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (ley 20.641), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física.
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Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan llamados especiales fijarán las condiciones o requisitos de postulación.
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La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.
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La necesidad de seguir potenciando el desarrollo de innovaciones tecnológicas que reduzcan el consumo de combustibles y rebajen los gastos fijos de las familias.
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La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y que con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer en casos excepcionales, condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo, permitiéndoles cumplir sólo los principales requisitos de postulación del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, dicto la siguiente
Resolución:
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Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, definidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula ese Programa:
1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o
Mejoramiento del Entorno.
1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda,
incluidos los Proyectos de Habitabilidad que
digan relación con facilitar el desplazamiento
al interior de la vivienda de personas con
discapacidad que requieran del uso permanente de
silla de ruedas que se regirán por lo indicado
en el resuelvo 3 de esta resolución; y los de
"Obras de Innovaciones de Eficiencia
Energética", que tengan como fin el instalar un
Sistema Solar Térmico (colector solar) en la
Vivienda, que se regirá por lo indicado en el
resuelvo 5 de esta resolución.
1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda,
incluyendo proyectos especiales definidos en el
resuelvo 4 de esta resolución, destinados a
acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este
último el propietario de la vivienda a
intervenir, a albergar a uno o más familiares
que vengan a residir con él.
1.4 Proyectos de Habitabilidad del Título II,
destinados al Acondicionamiento Térmico de la
vivienda, conforme a lo indicado en el artículo
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bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en las
regiones del L. Bernardo O'Higgins, del Maule,
del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los
Lagos, y de Aysén, y además a proyectos del
resto de las regiones que se ubiquen en zona
térmica IV o superior, según lo detallado en el
resuelvo 6 de la presente resolución.
Para participar de este llamado los proyectos deben contar con Certificado de Calificación hasta el 12 de abril de 2013 para Título I, II y III y Título II Acondicionamiento Térmico, y hasta el 16 de abril de 2013 para Colectores Solares.
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Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes en el concurso dispuesto en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:
El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
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Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin el adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas:
3.1 Establécese un puntaje de 80 puntos adicionales
a los ya establecidos en el DS N° 255 (V. y U.),
de 2006, para los proyectos de mejoramiento de
una vivienda. Las obras odrán ser, entre otras,
implementación de rampas de acceso, pasamanos,
ampliación de vanos de puertas, adaptación de
baños, ajuste de altura de mobiliario
(closet, artefactos, interruptores, etc.).
3.2 Para definir los estándares de estas obras se
utilizará como referencia la resolución exenta
N° 3.563 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2012,
que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios
y Usos Mínimos para el Mobiliario, para
Proyectos del Programa Fondo Solidario de
Elección de Vivienda, DS N°49...
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