Resolución núm. 1303 EXENTA, publicada el 06 de Marzo de 2014. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADA POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495957114

Resolución núm. 1303 EXENTA, publicada el 06 de Marzo de 2014. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADA POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADA POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 28 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.303 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 9.321 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2013, que autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2014, entre otros, a la atención del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular Nº 3, de fecha 24 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu, de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2014, y

    Considerando:

  4. Lo señalado en punto número 4 de la Circular Nº 3, citada en el Visto 3 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar un primer llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar durante el primer trimestre del presente año.

  5. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 3 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 1, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (Ley 20.713), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física.

  6. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan llamados especiales fijarán las condiciones o requisitos de postulación.

  7. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  8. Que se debe potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético.

  9. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y que con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer, en casos excepcionales, condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo, permitiéndoles cumplir sólo los principales requisitos de postulación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, dicto la siguiente

    Resolución:

  10. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, definidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones que regula ese Programa:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o

    Mejoramiento del Entorno.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda,

    incluidos los Proyectos de Habitabilidad

    que digan relación con facilitar

    el desplazamiento al interior de la

    vivienda de personas con discapacidad que

    requieran del uso permanente de silla de

    ruedas que se regirán por lo indicado

    en el resuelvo 4 de esta resolución;

    y los de "Obras de Innovaciones de Eficiencia

    Energética", que tengan como fin el instalar un

    Sistema Solar Térmico (colector solar) en la

    Vivienda que se regirá por lo indicado en

    el resuelvo 6 de esta resolución.

    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda,

    incluyendo proyectos especiales

    definidos en el resuelvo 5 de esta

    resolución, destinados a acoger a un

    Adulto Mayor, o en caso de ser este último

    el propietario de la vivienda a intervenir,

    a albergar a uno o más familiares que

    vengan a residir con él.

    1.4 Proyectos de Habitabilidad del Título II,

    destinados al Acondicionamiento Térmico de la

    Vivienda, conforme, a lo indicado en el Artículo

    1. bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006,

    en las regiones del L. Bernardo O'Higgins,

    del Maule, del Biobío, de La Araucanía,

    de Los Ríos, de Los Lagos, y de Aysén,

    y además a proyectos del resto de las

    regiones que se ubiquen en zona térmica

    IV o superior, según lo detallado en el

    resuelvo 7 de la presente resolución.

    Para participar de este llamado los proyectos deben contar con Certificado de Calificación hasta el 30 de abril de 2014.

  11. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes al concurso dispuesto en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:

  12. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

    Se podrán aumentar los recursos del presente llamado, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2014, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

  13. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

    4.1 Establécese un puntaje de 80 puntos adicionales a

    los ya establecidos en el DS Nº 255 (V.y U.), de

    2006, para los proyectos de mejoramiento de una

    vivienda. Las obras podrán ser, entre otras,

    implementación de rampas de acceso, pasamanos,

    ampliación de vanos de puertas, adaptación de

    baños, ajuste de altura de mobiliario (closet,

    artefactos, interruptores, etc.).

    4.2 Para definir los estándares de estas obras se

    utilizará como referencia la resolución exenta Nº

    3.563 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2012,

    que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios

    y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos

    del Programa Fondo Solidario de Elección de

    Vivienda, DS Nº 49 (y. y U.), de 2011, pudiendo

    la Comisión Técnica Evaluadora de Serviu

    autorizar soluciones especiales, de manera

    fundada.

  14. En caso de Proyectos de Dormitorio del Título III, Ampliación de la Vivienda, que tengan como objetivo...

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