Tropa - Cruz - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875336222

Tropa - Cruz

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1997675
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1997675 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1997675
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna Nº1477, 6º piso,
Santiago, en causa RIT C-646-2020, sobre divorcio unilateral por cese de convivencia,
caratulados “Tropa/Cruz”, se ha ordenado notificar a don Pablo Rufino Cruz Sepúlveda, RUN
6.280.851-9, con domicilio desconocido, profesión u oficio desconocido, de demanda interpuesta
en su contra por doña Margarita del Carmen Tropa Cartes, RUN Nº10.150.816-1, con domicilio
en Pedro Pintor Lira Nº264 comuna de Colina, en la que solicita el divorcio unilateral, fundado
en el cese de la convivencia entre ellos por más de tres años, en virtud de los artículos 55 inciso 3
y 4, 59 y 42 número 4 de la ley 19.947, matrimonio celebrado el día con fecha 23 de septiembre
de 1985, inscrito en la Circunscripción Ñuñoa bajo el número 1.763, del registro en blanco del
año 1985, citándose a ambas partes a audiencia preparatoria a celebrarse el día 9 de septiembre
de 2021, en el bloque de las 12:00 horas, vía zoom, ingresando a la página
//www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se realizará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, debiendo concurrir
las partes con todos sus medios de prueba. La comparecencia personal no excluye la designación
de abogado habilitado y mandatario, de conformidad a los artículos 18 y 60 de la ley 19.968. Se
hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que
el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al
menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda
reconvencional corresponda a materias mediables, deberán acompañar certificado del
procedimiento de mediación frustrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley
19.968. En todo caso, deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de
la profesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar
con medios suficientes, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u
otro servicio de asistencia legal gratuito.- Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.-
Paul Cañoles Marchant, Administrativo Jefe, Ministro de Fe, Unidad Atención de Público,
Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

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