Decreto 61 - FIJA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL, EL ÁREA DE INFLUENCIA COMÚN, EL VALOR ANUAL DE TRANSMISIÓN POR TRAMO Y SUS COMPONENTES CON SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN PARA EL CUADRIENIO 2011-2014 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 333134234

Decreto 61 - FIJA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL, EL ÁREA DE INFLUENCIA COMÚN, EL VALOR ANUAL DE TRANSMISIÓN POR TRAMO Y SUS COMPONENTES CON SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN PARA EL CUADRIENIO 2011-2014

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Noviembre de 2011

FIJA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL, EL ÁREA DE INFLUENCIA COMÚN, EL VALOR ANUAL DE TRANSMISIÓN POR TRAMO Y SUS COMPONENTES CON SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN PARA EL CUADRIENIO 2011-2014

Núm. 61.- Santiago, 5 de septiembre de 2011.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  4. Lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "ley", especialmente lo establecido en su artículo 92°;

  5. Lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento que fija el Procedimiento para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal";

  6. La resolución exenta Nº 1.312, de 1 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que "Aprueba Bases Técnicas y Administrativas Definitivas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal";

  7. Lo establecido en la resolución exenta Nº 194, de 19 de abril de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, que "Aprueba el Informe Técnico para la determinación del valor anual y expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal Cuadrienio 2011-2014", modificada por la resolución exenta Nº 232, de 5 de mayo de 2011, de la misma Comisión;

  8. El dictamen Nº 2-2011 emitido por el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, de fecha 5 de julio de 2011;

  9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, mediante Of. Ord. Nº 301, de 16 de agosto de 2011, mediante el cual se remitieron al Ministerio de Energía el Informe Técnico basado en el Estudio de Transmisión Troncal y todos sus antecedentes, y el Dictamen del Panel de Expertos referido en el Visto precedente; y

  10. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92º de la ley, el Ministerio de Energía, mediante decreto y sobre la base de los documentos y antecedentes aportados por la Comisión, debe fijar las instalaciones del sistema troncal y las demás materias señaladas en el artículo 91º del mismo cuerpo legal;

  12. Que, mediante el oficio Nº 301, citado en el Visto 9., la Comisión ha remitido al Ministerio de Energía el Informe Técnico con aquellas materias que le conciernen conforme a sus competencias, aportando además el Dictamen del Panel de Expertos Nº 2-2011, que dirimió las controversias suscitadas respecto del referido Informe Técnico basado en los resultados del Estudio de Transmisión Troncal, considerando todas las observaciones realizadas oportunamente por participantes, usuarios e instituciones interesadas debidamente registradas;

  13. Que se debe dar curso progresivo al proceso de fijación de las instalaciones que integran los sistemas de transmisión troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo, la anualidad del valor de inversión del tramo y el costo anual de operación, mantenimiento y administración de las respectivas instalaciones; y

  14. Que, de acuerdo a lo expuesto, se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que este Ministerio dicte el decreto respectivo.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las instalaciones de cada sistema de transmisión troncal, el área de influencia común y el valor anual de transmisión por tramo, en adelante "VATT", la anualidad del valor de inversión del tramo, en adelante "A.V.I.", y el costo anual de operación, mantenimiento y administración del tramo respectivo, en adelante "COMA" de dichas instalaciones, con sus fórmulas de indexación, para el cuadrienio 2011-2014, de acuerdo a lo que a continuación se indica.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS TRAMOS TRONCALES Y ÁREA DE INFLUENCIA COMÚN

  2. VALOR ANUAL POR TRAMO DE LOS SISTEMAS TRONCALES

    En el caso de los tramos TSIC-47 "Charrúa-Cautín", TSIC-29 "El Rodeo-Chena (Circuito 1)", el VATT a aplicar será el indicado en sus respectivos decretos de adjudicación, decretos supremos Nº 163, de 2005 y Nº 138, de 2006, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, más lo establecido en la tabla precedente. Los valores que se muestran en la precedente Tabla 2 para los tramos aludidos, corresponden a la asignación de elementos comunes del sistema troncal y de subestaciones, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos decretos de adjudicación.

    Para los tramos TSIC-79 y TSIC-80 "Nogales-Polpaico", el VATT a aplicar será el establecido en su decreto de adjudicación, decreto supremo Nº 118, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Los tramos TSIC-87 y TSIC-88 se considerarán parte del sistema troncal del SIC, una vez que el proyecto de interconexión de las subestaciones "Colbún-Ancoa", tramo TSIC-89, entre en operación. El VATT y peaje respectivo que corresponda aplicar al tramo TSIC-89, será el establecido en el decreto que fije su valor de inversión, en adelante "V.I.", definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94º de la ley.

    Para el tramo TSIC-92 "Charrúa-Lagunillas", el VATT y peaje respectivo podrá ser aplicado una vez que las instalaciones asociadas entren en operación.

    2.1. STATCOM CERRO NAVIA, CER POLPAICO Y FÓRMULAS DE INDEXACIÓN

    El V.I. y A.V.I. de los equipos CER en Polpaico y STATCOM en Cerro Navia, se asignarán en partes iguales a los tramos TSIC-01, TSIC-02 y TSIC-03.

    La fórmula de indexación del A.V.I. del equipo CER en Polpaico y del equipo Statcom en Cerro Navia, es la que a continuación se indica:

    Donde, para todas las fórmulas anteriores:

    A.V.I.k : Valor del A.V.I. del equipo CER o Statcom para

    el mes k.

    A.V.I.o : Valor Total del A.V.I. del equipo CER o

    Statcom, establecido en la Tabla 3 o Tabla 4,

    según corresponda.

    CPIk : Valor del índice Consumer Price Index (All

    Urban Consumers), en el segundo mes anterior

    al mes k, publicado por el Bureau of Labor

    Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados

    Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0).

    CPIo : 216,177, octubre 2009.

    2.2. LABORES DE AMPLIACIÓN Y FÓRMULAS DE INDEXACIÓN

    De acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.312, de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que "Aprueba Bases Técnicas y Administrativas Definitivas para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal", la valorización de las Labores de Ampliación a instalaciones de transmisión troncal, debe considerar los costos propios de las ampliaciones realizadas, tales como costos asociados a labores de desmontaje, a faenas en instalaciones energizadas, costos por construcción de variantes provisorias, entre otros, no considerados en el V.I. de los tramos sujetos de obras de ampliación.

    Conforme aquello, a continuación se presentan las labores de ampliación, referentes a obras realizadas en instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal.

    La fórmula de indexación del A.V.I. de las labores de ampliación, es la que a continuación se indica:

    Donde, para todas las fórmulas anteriores:

    LabAmpn,k : Valor del A.V.I. de la labor de ampliación n

    para el mes k.

    LabAmpn,0 : Valor del A.V.I. de la labor de ampliación

    n, establecido en la Tabla 5.

    IPCk : Valor del Índice de Precios al Consumidor en

    el segundo mes anterior al mes k, publicado

    por el Instituto Nacional de Estadísticas

    (INE).

    DOLk : Promedio mensual del Precio Dólar Observado,

    en el segundo mes anterior al mes k,

    publicado por el Banco Central de Chile.

    Los valores base para los índices antes definidos, corresponden a los que a continuación se indican:

    2.3. ASIGNACIÓN VATT A TRAMOS TRONCALES DE LA OBRA NUEVA CER EN PUERTO MONTT

    Para el caso de la Obra Nueva Equipo de Compensación Estática de Reactivos, CER, ubicado en la subestación Puerto Montt, adjudicado mediante decreto Nº 162, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, su VATT debidamente indexado deberá ser prorrateado entre los tramos y en la proporción que a continuación se indica:

  3. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN

    Las fórmulas de indexación del A.V.I. y COMA establecidos en la Tabla 2 del numeral 2. del presente artículo, son las siguientes:

    Donde, para todas las fórmulas anteriores:

    AVIn,k : A.V.I. del tramo n para el mes k.

    COMAn,k : Valor del COMA del tramo n para el mes k.

    AVIn,0 : A.V.I. del tramo n, establecido en la Tabla 2

    del numeral 2.

    COMAn,0 : Valor del COMA del tramo n, establecido en la

    Tabla 2 del numeral 2.

    IPCk : Valor del Índice de Precios al Consumidor en

    el segundo mes anterior al mes k, publicado

    por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR