Tripulantes de cabina. Rol de vuelo. Contrato de trabajo; caracter consensual; días libres; facultad de alterar los días libres programados. Ordinario N°772/26, de 26.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 939516603

Tripulantes de cabina. Rol de vuelo. Contrato de trabajo; caracter consensual; días libres; facultad de alterar los días libres programados. Ordinario N°772/26, de 26.05.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas59-66
59
EL CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- TRIPULANTES DE CABINA. ROL DE VUELO. CONTRATO DE TRABAJO;
CARACTER CONSENSUAL; DÍAS LIBRES; FACULTAD DE ALTERAR LOS DÍAS
LIBRES PROGRAMADOS.
MATERIA: 1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador
permite pactar, es modicable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo
de las partes, no siendo procedente, por ende, la modicación unilateral. 2) El
empleador está facultado para modicar unilateralmente el Rol de Vuelo durante
su vigencia, siempre y cuando tales modicaciones no afecten los días libres
programados del trabajador. 3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del
Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación siológica
del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para
nutrir la propia vida, desarrollar vínculos personales, la recreación en todas sus
formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el
ocio y el disfrute en familia. 4)El valor que el legislador le entregó a los días
libres programados en el Rol de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán
modicados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta
norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo
contractual. 5)El legislador conere la facultad al trabajador de solicitar alterar las
horas programadas, y consecuencialmente los descansos posteriores a la actividad
aérea. 6) En el caso que el tripulante solicite una alteración del Rol de Vuelo este
no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía
establecida en el inciso 2º del art. 153 ter C, en que se le entrega al empleador
la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso
de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser
mayor cantidad de horas. 7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del
empleador de “sugerir” o “presionar” a los tripulantes de cabina con el objetivo
de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones
esgrimidas en el presente informe.
ORDINARIO N°772/26, DE 26.05.2023
Se solicita a este Servicio que se je el sentido y alcance del artículo 152 ter C
del Código del Trabajo en relación a si es posible, por el solo acuerdo o solicitud
de un tripulante, alterar los días libres establecidos en el Rol de Vuelo, sin que
concurran los dos requisitos copulativos que expone, estos son, que exista caso
fortuito o fuerza mayor y que el tripulante se encuentre fuera del lugar de residencia.
Funda su solicitud en que la empleadora estaría utilizando lo dispuesto en el inciso
4° del artículo que indica, con el objetivo de presionar a los tripulantes para que
“soliciten” el cambio de sus días libres ya que podrían renunciar a este Derecho por
su sola voluntad.
Mediante ANT.2), la empleadora evacúa traslado, aportando que el inciso por el que se
consulta no faculta al empleador a no cumplir con el resto de la normativa vigente para
los tripulantes de cabina, es decir, no permite vulnerar las horas de descanso,
ni las normas de un periodo de servicio a vuelo, ni exceder el límite máximo
de días seguidos de trabajo.

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