Decreto núm. 297, publicado el 07 de Diciembre de 1977. DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD
Santiago, 17 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 297.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 74º del decreto ley Nº 670, de 1º de Octubre de 1974; la facultad que me confiere el Nº 1 del artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974; lo dispuesto en los decretos supremos Nos. 826, 39 y 203, de 26 de Noviembre de 1974, 21 de Enero de 1975 y 19 de Julio de 1977, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Teniendo presente:
1) Que por decreto supremo Nº 397, de 5 de Agosto de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó la Comisión Tripartita Consultiva para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, con el objeto de estudiar y proponer a los Ministerios correspondientes las condiciones de trabajo y remuneraciones para los trabajadores de esta área, la cual pasó a tener posteriormente las facultades que otorgó a dichas comisiones el decreto ley Nº 1.765, de 30 de Abril de 1977;
2) Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de que exista una sola Comisión Tripartita para esta actividad, atendida la complejidad y diversidad de los problemas que se presentan, no resultando tampoco operante el establecimiento de subcomisiones supeditadas a la anterior, y
3) Que persisten las razones de utilidad y conveniencia que llevaron a la creación de esta Comisión Tripartita, por lo que debe fijarse una estructura y mecanismo que permita el logro de las finalidades que se tuvieron en vista para su establecimiento, creando al efecto las comisiones que sean necesarias,
Decreto:
Derógase el decreto Nº 397, de 5 de Agosto de 1975, modificado por el decreto Nº 513, de 14 de Octubre de 1975, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y pónese término a la Comisión Tripartita para la Actividad Marítima del Sector Privado del País.
Créanse para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, las siguientes Comisiones Tripartitas, que tendrán las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 74º y siguientes del decreto ley Nº 670, de 1974, y decreto supremo Nº 826, del mismo año:
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Comisión Tripartita para los Trabajadores Marítimos de Bahía...
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