Decreto núm. 297, publicado el 07 de Diciembre de 1977. DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683790

Decreto núm. 297, publicado el 07 de Diciembre de 1977. DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD

Santiago, 17 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 297.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 74º del decreto ley Nº 670, de 1º de Octubre de 1974; la facultad que me confiere el Nº 1 del artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974; lo dispuesto en los decretos supremos Nos. 826, 39 y 203, de 26 de Noviembre de 1974, 21 de Enero de 1975 y 19 de Julio de 1977, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Teniendo presente:

1) Que por decreto supremo Nº 397, de 5 de Agosto de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó la Comisión Tripartita Consultiva para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, con el objeto de estudiar y proponer a los Ministerios correspondientes las condiciones de trabajo y remuneraciones para los trabajadores de esta área, la cual pasó a tener posteriormente las facultades que otorgó a dichas comisiones el decreto ley Nº 1.765, de 30 de Abril de 1977;

2) Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de que exista una sola Comisión Tripartita para esta actividad, atendida la complejidad y diversidad de los problemas que se presentan, no resultando tampoco operante el establecimiento de subcomisiones supeditadas a la anterior, y

3) Que persisten las razones de utilidad y conveniencia que llevaron a la creación de esta Comisión Tripartita, por lo que debe fijarse una estructura y mecanismo que permita el logro de las finalidades que se tuvieron en vista para su establecimiento, creando al efecto las comisiones que sean necesarias,

Decreto:

Artículo 1º

Derógase el decreto Nº 397, de 5 de Agosto de 1975, modificado por el decreto Nº 513, de 14 de Octubre de 1975, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y pónese término a la Comisión Tripartita para la Actividad Marítima del Sector Privado del País.

Artículo 2º

Créanse para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, las siguientes Comisiones Tripartitas, que tendrán las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 74º y siguientes del decreto ley Nº 670, de 1974, y decreto supremo Nº 826, del mismo año:

  1. Comisión Tripartita para los Trabajadores Marítimos de Bahía...

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