Causa nº 455/2004 (Casación). Resolución nº 455-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30908714

Causa nº 455/2004 (Casación). Resolución nº 455-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2004

JuezJosé Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V.
Sentido del falloInadmisible y rechazado
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec4552004-cor0-tri6050000-tip4
Partes TRIGO VARGAS LEONEL Y OTROS CON SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL
Número de expediente455-2004
Fecha03 Junio 2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de junio de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 230.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre del año pasado, escrita a fojas 221 y siguientes, fundándolo en la 5causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo Código y con el artículo 4587 del Código del Trabajo, denunciando que en la sentencia atacada omitió la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal.

Señala que al contestar la demanda, su parte efectuó una serie de alegaciones jurídicas y fácticas tendientes a determinar con claridad que los actores no sufrieron menoscabo alguno, requisito sine qua nom para considerar ilegítimo el ejercicio del ius variandi.

Añade que no hubo menoscabo para los trabajadores ni moral ni económico por las razones que indica y que la sentencia en revisión no se habría hecho cargo de sus planteamientos.

Tercero

Que, al respecto, ha de tenerse presente que los trabajadores para auto despedirse se fundaron en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, una de las cuales decía relación con el abuso del ius variandi por parte del demandado y que la sentencia acogió la demanda estimando configurada la causal de despido, entre otros motivos, por el ilegítimo uso del empleador de las facultades que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo, de manera q ue aún en el evento de que existieran los vicios denunciados por el recurrente, los mismos no influirían en lo dispositivo de la sentencia, en razón de que los sentenciadores del grado, además, estimaron que el empleador incurrió en la causal de despido indirecto invocado por los trabajadores por las razones que señalaron en los motivos duodécimo y decimoctavo.

Cuarto

Que, finalmente, debe precisarse que los sentenciadores se hicieron cargo de las alegaciones del demandado en relación al menoscabo sufrido por los actores y para constatarlo basta la lectura del motivo séptimo del fallo atacado.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitación, atendido que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no...

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