Sentencia de Tribunal del Maule, 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512884534

Sentencia de Tribunal del Maule, 2 de Octubre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000214-7
Fecha02 Octubre 2012
RucGR-07-00025-2012

URIBE PACHECHO, I. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE

RUC 12-9-0000214-7 RIT GR-07-00025-2012 ML

Talca, dos de octubre de dos mil doce.

Resolviendo, derechamente, a lo principal y primer otrosí del escrito de fecha 04.07.2012, que rola de fojas 45 a 47: VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°) Que, a fojas 45 y siguientes, la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) interpuso en lo principal, recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 27.06.2012, en la cual se tuvo por interpuesto el reclamo de autos y se confirió traslado del mismo. Señala que, con fecha 25.01.2012, el S.I.I. emitió la Liquidación N° 27208000001, la que habría sido debidamente notificada, mediante carta enviada con fecha 30.01.2012, a través de Correos de Chile, lo que se desprendería del timbre estampado en el sobre acompañado por el propio contribuyente, en el cual, aún con partes borrosas, señala como mes de envío el de enero “(ENE)” de este año, información que se encuentra ingresada en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), por lo que el reclamo sería extemporáneo, ya que la fecha de presentación es posterior al plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario. Agrega que la parte reclamante no aportó ningún antecedente que permita desvirtuar la fecha estampada en el sobre ya referido, por lo que no habiendo cumplido lo ordenado por el Tribunal, mediante resolución de fecha 06.06.2012, se debió haber hecho efectivo el apercibimiento del artículo 125 del código del ramo y, en consecuencia, haber tenido por no presentada la reclamación, por encontrarse vencido el plazo fatal para hacerlo.

En subsidio, en el primer otrosí del mismo escrito que rola a fojas 45 y siguientes, la parte reclamada solicita se decrete la nulidad de todo lo obrado, en especial de la resolución de fecha 27.06.2012, que acoge a tramitación el reclamo del contribuyente, en virtud del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y de los argumentos expresados como fundamento del recurso de reposición ya referido en el párrafo precedente. Señala que el vicio consiste en la transgresión del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al interponerse el reclamo de autos en forma extemporánea, vicio del cual tomó conocimiento mediante la resolución de fecha 27.06.2012. 2°) Que, mediante resolución de fecha 05.07.2012, que rola a fojas 49, se confirió traslado a la parte reclamante, el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía, a través de la

resolución de fecha 13.07.2012, que rola a fojas 51, y se recibió el incidente a prueba, según consta a fojas 59. 3°) Que el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, dispone lo siguiente: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa...

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